Resolución 163 De 2011
(enero 27)
Diario Oficial No. 47.976 de 7 de febrero de 2011
Ministerio de la Protección Social
Por la cual se adopta el Registro de Negaciones de Servicios Médicos por parte de las Empresas Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás entidades obligadas a compensar y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social,en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 4 y 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el numeral décimo noveno de la parte resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Corte Constitucional en el numeral décimo noveno de la parte resolutiva dela Sentencia T-760 de 2008 ordenó:
“(...) al Ministerio de la Protección Social que adopte las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en el país envíen a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo un informe trimestral en el que se indique: (i) los servicios médicos ordenados por el médicotratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico-Científico. (ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico- Científico de cada entidad. (iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y en el primero, indicando además las razones por las cuales no fueobjeto de decisión por el Comité Técnico-Científico (...)”.
Que en cumplimiento de la orden impartida, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 3173 de 2009, “por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios y Medicamentos por parte de las EPS y EOC del Régimen Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, la cual fue modificada porla Resolución 3821 de 2009.
Que pese a la normatividad expedida, algunas entidades radicaron la información correspondiente a la negación de los servicios en un nuevo formato, razón por la cual la información suministrada no cumple a cabalidad con los parámetros necesarios para el cargue en el sistema, presentándose inconsistencias en el momento de la consolidación.
Que por lo expuesto yen aras de dar cabal cumplimiento a la orden impartida por la Corte Constitucional y que ese cumplimiento repercuta en información valiosa para el sistema, se hace necesario adoptar un nuevo registro uniforme para todos y derogar la normatividad anterior.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Registro de Negación deServicios contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Reporte de información. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás entidades obligadas a compensar deberán mensualmente diligenciar el Registro de Negación de Servicios contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución yremitirlo a la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al último día del mes informado en el cual se negaron los servicios.
Artículo 3°. Presentación de la información. El anexo técnico e instructivo que se adopta mediante este acto administrativo, deberá diligenciarsecompletamente, presentarse en medio magnético y será obligatorio para las negaciones de servicios a partir del mes de febrero de 2011.
En el evento de no cumplir con el completo diligenciamiento del mismo, se entenderá como no presentado.
Los medios magnéticos deberán entregarse acompañados de una comunicación suscrita por el representante legal de la entidad, como garantía que los datos...
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