resolución 2674 de 2013
Dirección de Alimentos y Bebidas
Bogotá D.C., 14 de Mayo de 2014
Fernando Vargas Montaño
Contenido general
Objetivo
Ámbito de aplicación
Definiciones
Condiciones básicas de higiene en la
fabricación de alimentos
Vigilancia y control (registro - permiso y
notificación sanitaria)
Disposiciones finales
Marco normativo
Decreto 019 del 10 deEnero de 2013 (Ley antitrámites)
Capítulo VIII- Trámites, procedimientos y regulaciones del sector
administrativo de salud y protección social.
Art. 126. Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su
comercialización en el territorio nacional
requerirán de notificación
sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario según el riesgo de estos
productos en salud pública deconformidad con la reglamentación que
expida el MSPS
Titulo I
Disposiciones Generales
Objetivo
Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas
naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación,
procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución y comercialización de alimentos y materias primas de
alimentos y los requisitos para lanotificación, permiso o registro
sanitario
Titulo I
Disposiciones Generales
Ámbito o de Aplicación
Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a las actividades de
fabricación,
procesamiento,
preparación,
envase,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de
alimentos y materias primas de alimentos.
Personal manipulador de alimentos.
A las autoridades sanitariasque ejercen actividades de
Inspección, Vigilancia y control sanitario - IVC
Titulo I
Disposiciones Generales
Art. 3- Definiciones:
Alimento de mayor riesgo en salud pública: Los alimentos que pueden
contener microorganismos patógenos y favorecer la formación de toxinas o
el crecimiento de microorganismos patógenos y alimentos que pueden
contener productos químicos nocivos.
Alimentos deriesgo medio en salud pública: Los alimentos que pueden
contener microorganismos patógenos pero normalmente no favorecen su
crecimiento debido a las características del alimento o alimentos que es
poco probable que contengan microorganismos patógenos debido al tipo
de alimento o procesamiento del mismo, pero que pueden apoyar la formación
de toxinas o el crecimiento de microorganismospatógenos.
Alimento de menor riesgo en salud pública: los alimentos que tienen poca
probabilidad de contener microorganismos patógenos y normalmente no
favorecen su crecimiento debido a las características de los alimentos y los
alimentos que probablemente no contienen productos químicos nocivos.
Titulo I
Disposiciones Generales
Notificación sanitaria: Número consecutivo otorgado por laautoridad
sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o
jurídica para fabricar, procesar, envasar importar y/o comercializar un
alimento de menor riesgo en salud pública para consumo humano.
Permiso sanitario: Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria
competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica
para fabricar, procesar,envasar importar y/o comercializar un alimento de
riesgo medio en salud pública.
Titulo II – Capítulo I
EDIFICACIONES E INSTLACIONES
Edificaciones e Instalaciones
Localización y Accesos. Lugares aislados de
cualquier foco de insalubridad
Diseño y Construcción. Diseñada y construida
de tal forma que se proteja totalmente del
exterior. Áreas de tamaños y flujos adecuados.
CondicionesEspecificas de las área de
proceso. Pisos y Drenajes, Paredes, Techos,
Ventanas y otras aberturas, Puertas, escaleras,
elevadores y estructuras complementarías
(rampas, plataformas), Iluminación, Ventilación.
Titulo II – Capítulo I
EDIFICACIONES E INSTLACIONES
Control de calidad y abastecimiento de agua potable
El agua a utilizar planta debe ser calidad potable
(Res. 2115 de...
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