resolución Arturo Castillo

Páginas: 59 (14517 palabras) Publicado: 4 de enero de 2014
EXP. N.° 2730-2006-PA/TC
LAMBAYEQUE
ARTURO CASTILLO CHIRINOS


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y LandaArroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, y el fundamento de voto del magistrado Alva Orlandini.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arturo Castillo Chirinos contra la sentencia de la Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 673, su fecha 21 de febrero de 2006, que declaraimprocedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2005 y subsanación de fecha 27 de junio del mismo año, interpone demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), don Rodolfo Elías Guerrero Barreto y don José Hildebrando Barrueto Sánchez, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución N.º156-2005-JNE de fecha 6 de junio de 2005, emitida en el procedimiento de vacancia N.º J-0007-2005, mediante la cual se declaró su vacancia en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, pues considera que vulnera el derecho fundamental al debido procedimiento administrativo y a la debida motivación de las resoluciones y contraviene la proscripción de avocamiento a causas pendientes ante elórgano jurisdiccional.

Refiere que asumió el cargo de Alcalde el 1 de enero de 2003; que la solicitud de vacancia en el cargo presentada por don Rodolfo Elías Guerrero Barreto fue declarada improcedente mediante Acuerdo de Concejo N.º 021-2005-GPCH/A, de fecha 3 de marzo de 2005; que dicho Acuerdo fue impugnado mediante recurso de apelación ante el JNE, sin que previamente se haya interpuestorecurso de reconsideración ante el propio Concejo, tal como lo exige el artículo 23º de la Ley N.º 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)–, motivo por el cual debió haber sido declarado improcedente, y que el JNE no se pronunció sobre este aspecto en la resolución que declaró su vacancia, motivo por el cual se ha vulnerado su derecho fundamental a la obtención de una resolución debidamentemotivada.

Asimismo, manifiesta que el JNE lo vacó en el cargo por considerar que en su contra existía una sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. Empero –según refiere–, al emitir la resolución cuestionada, el JNE tenía conocimiento de que en el momento de dictarse la sentencia condenatoria, se encontraba en trámite ante la Corte Suprema de la República un incidente derecusación planteado contra el juez que la emitió, y que se había concedido el recurso de nulidad interpuesto contra ella. En tal sentido, considera que el JNE se avocó indebidamente a una causa que aún se encontraba pendiente de ser resuelta ante el Poder Judicial, considerando firme una sentencia judicial que adolecía de dicha calidad.

Sostiene que la Tercera Sala Penal de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque informó al JNE que la causa penal aún se encontraba en trámite, a pesar de lo cual éste procedió a emitir la resolución cuya nulidad se solicita, lo cual acredita que no se ha actuado de modo imparcial. Refiere que su demanda resulta plenamente procedente porque el Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada y uniforme jurisprudencia, que ningún órgano del Estadoque viole la Constitución puede encontrarse exento de control constitucional.

Don José Hildebrando Barrueto Sánchez, Alcalde en ejercicio del Concejo Provincial de Chiclayo, deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Sostiene que no resultaba viable interponer un recurso de reconsideración contra el Acuerdo...
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