RESOLUCIN DE LA CNC EXPEDIENTE S/0280/10 MONTESA HONDA SA SUZUKI MOTORS ESPAA SA RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO El 17 de diciembre de 2009, personal de la Direccin de Investigacin (DI) de la Comisin Nacional de la Competencia (CNC) realiz una inspeccin en la sede de MONTESA HONDA SA por prcticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artculo 1 de la Ley de la Competenciaconsistente a acuerdos de fijacin de precios mnimos de reventa de las motos HONDA, as como de los mrgenes comerciales que los concesionarios otorgan a sus agentes por las ventas. Por otra parte la DI realiza otra inspeccin, esta vez en la sede de SUZUKI MOTOR ESPAA SA. En el marco del anlisis de la informacin recabada en la sede de MONTESA HONDA SA, el instructor del expediente encontr un correoelectrnico en el que se remeta informacin comercial sensible de SUZUKI. Del mismo modo, en el anlisis de la documentacin en formato electrnico de la sede de SUZUKI MOTOR ESPAA SA, se encuentra un correo electrnico que remite informacin comercial sensible a HONDA. As, la DI acord el 7 de julio de 2010 abrir una investigacin en referencia al intercambio de informacin comercial sensible entre HONDA ySUZUKI a fin de analizar la existencia de indicios de infraccin que se pudiesen derivar a la LDC. Estas deducciones de testimonio y desgloses de documentos fueron notificados respectivamente a HONDA y SUZUKI para que presentasen sus alegaciones en un plazo de 5 das. El 16 de julio de 2010 tuvo entrada en la CNC un escrito de MONTESA por el que se opona al desglose del citado correo electrnicoalegando que el intercambio de dicha informacin responde a la entrada en vigor del nuevo impuesto de circulacin. El recurso fue desestimado por el Consejo del CNC por entender que el presunto acuerdo entre HONDA y SUZUKI s estaba cubierto por la Orden de Investigacin de la sede de MONTESA. La DI acord en el expediente sancionador contra MONTESA HONDA SA y SUZUKI MOTORS ESPAA SA por prcticasrestrictivas de la competencia prohibidas en el artculo 1 de la LDC consistente a acuerdos de fijacin de precios mnimos relativos a la reventa de motos. SUZUKI present alegaciones al Pliego de Concrecin de Hechos (PCH), con fecha de entrada al CNC de 26 de abril de 2010, en las que concluye que no se ha acreditado infraccin alguna de la LDC y propone la aportacin de todos los documentos que acrediten elgrado de aplicacin efectiva por parte de SUZUKI. Por su parte, HONDA present alegaciones al PHC mediante escrito con entrada en la CNC el 6 de mayo de 2010, en el que argumenta la inexistencia de conducta prohibida por la LDC en los hechos acreditados. La DI propuso al Consejo de la Comisin Nacional de la Competencia Primero ( Que se declare la existencia de conductas prohibidas consistentes aintercambios de informacin comercial sensible entre competidores en enero de 2009. Segundo ( Que se declare responsable de dicha infraccin a MONTESA HONDA SA y SUZUKI MOTORS ESPAA SA. Tercero ( Que la conducta prohibida se tipifique, a efectos de la sancin a imponer, como infraccin muy grave del artculo 62.4 de la LDC. Cuarto ( Que se imponga la sancin prevista en el artculo 63 de la LDC teniendoen cuenta la sancin prevista en el artculo 64. Quinto ( Que se intime a MONTESA HONDA SA y a SUZUKI MOTORS ESPAA SA para que en el futuro se abstenga de realizar las prcticas sancionadas o cualquiera equivalente. El Consejo termin de deliberar y fallar este expediente en su reunin del 19 de enero de 2011. RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE CADA PARTE INDICADA. Objeto de la resolucin. La DI ha elevado alconsejo una propuesta de resolucin en la que se considera que los correos electrnicos entre SUZUKI y HONDA acreditan la existencia de una conducta prohibida por el artculo 1 de la LDC, ya que estos pueden debilitar o suprimir el grado de incertidumbre sobre el funcionamiento competitivo del mercado. Estos correos constan de una lista exhaustiva de los precios individualizados de las...
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