Resolución Del Tribunal Registral Del Norte N°056-2002-Orll-Trn Del 02 De Mayo De 2002.

Páginas: 8 (1802 palabras) Publicado: 22 de noviembre de 2012
MAESTRÍA : DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

CURSO: DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

ALUMNO: GUILLERMO PALÚS GAVIRIA



Objeto del Análisis

Resolución del Tribunal Registral del Norte N°056-2002-ORLL-TRN del 02 de mayo de 2002.

Planteamiento del Problema

Determinar la adecuada aplicación normativa en el tiempo y sustentación de la Resolución del Tribunal Registral objeto de análisis.Antecedentes

1) Mediante la Resolución del Tribunal Registral del Norte N°056-2002-ORLL-TRN del 02 de mayo de 2002 se Revoca la observación efectuada por la Registradora Pública, Dra. Rosa Amelia Vera Meléndez y se dispone que el título es inscribible en tanto se cumpla con determinados aspectos formales descritos en la citada Resolución.

2) La precitada Resolución deriva de la apelacióninterpuesta por la Sra. Gladis Tomasa Curo Niquen, contra la observación formulada por la Registradora Pública mencionada respecto a la solicitud de inscripción de la Inmatriculación de un inmueble ubicado en Lambayeque.

3) La demandante acompañó como titulo material para inscripción la Escritura Pública de protocolización de expediente de fecha 19 de julio de 2000, otorgada ante NotarioPúblico de Lambayeque; Luis Balcázar Rioja, en la cual, por orden de la Juez del Juzgado Mixto de Lambayeque, Dra. Elvira Rojas Semache, se protocoliza la escritura imperfecta de compraventa de inmueble de fecha 25 de abril de 1983.

4) Dicho título fue observado por cuanto a criterio de la Registradora Pública no cumplía con lo dispuesto en el art. 2018 del Código Civil, que dispone que: “Para laprimera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios”. Su observación se basó en que la Escritura de protocolización de la Escritura Imperfecta no cumplía con el plazo de los cinco años desde su emisión a la fecha de presentación en el Registro.

5) La presentante levanta la observación indicada manifestando que laEscritura Pública Imperfecta constituía el título referido y que el mismo cumplía el plazo señalado por ley, señalado como erróneo el cálculo realizado por la Registradora..

6) La Registradora consideró que la observación subsistía, pues de acuerdo a lo establecido por los art. 7, 9 y 10 del Reglamento General de Los Registros Públicos se considera título a un documento público emitido por unente que tenga tal investidura, salvo que la ley lo permita en documentos privados, debiendo ser expresa tal excepción, por lo que no encontrándose la Escritura Imperfecta dentro de esta excepción por lo mismo que necesita una protocolización para acceder al registro, debiendo en consecuencia a partir de la protocolización constarse los cinco años para solicitarse la inscripción como primera dedominio.

7) Siguiendo ese orden de ideas, la apelante sostiene que como fundamento de su apelación que la Escritura Pública imperfecta no es un documento privado, pues en su elaboración originaria han participado las partes , un juez premunido de facultades notariales y hasta testigos, por lo que, concluye, es un documento público.

8) Finalmente, el Tribunal se avoca a determinar si laescritura imperfecta otorgada ante un juez de paz constituye instrumento público y por lo tanto por sí misma resulta ser título inscribible de acuerdo a lo prescrito por el artículo 2010 del Código Civil, concordante con el artículo 2018 del mismo cuerpo normativo o, por el contario, constituye instrumento privado que requiere de actos adicionales de otros funcionarios.

Sustento Normativo

1)Tenemos los artículos 2010 y 2018 del Código Civil que precisan que “la inscripción se hace en virtud del título que conste en instrumento público” (art. 2010) y que “para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios”. (art. 2018)

2) El art. 235 del Código Procesal Civil señala que: “ es documento...
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