Resolución no. 0020-07-tc, pleno del tribunal constitucional

Páginas: 20 (4777 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2010
- 3-III-2008 (Resolución No. 0020-07-TC, Pleno del Tribunal Constitucional, R.O. 290-S, 7-III-2008)

- PRIMACÍA DEL INTERÉS COLECTIVO EN EL DERECHO AMBIENTAL
- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN: Prohibición de explotación minera en ciertos lugares peligrosos
- CONSULTA PREVIA

“ANTECEDENTES: El señor arquitecto Jaime Ramiro Páez Valencia, por sus propios derechos y en su calidad de Presidente de laCámara de la Construcción de Ibarra, con el informe de procedibilidad del Defensor del Pueblo, solicitó se declare la inconstitucionalidad parcial por el fondo de la ‘Ordenanza que regula la explotación de materiales pétreos y el movimiento de tierras en el cantón Ibarra’, de 11 de agosto del 2007, en particular de los artículos 3; 6, letra a); 7, último inciso; 10, incisos primeros y tercero; 18,11, 15; y, la primera y tercera disposiciones transitorias.

La Cámara Edilicia del denominado Gobierno Municipal de Ibarra, en sesiones ordinarias de 1 y 8 de agosto del 2006, procedió a aprobar y expedir una Ordenanza que regula la explotación de materiales pétreos y el movimiento de tierras en el Cantón Ibarra, violando la Constitución e invadiendo el campo de acción de la Dirección Regionalde Minería, que tiene competencia privativa para atender concesiones mineras, conforme a la Ley de Minería, lo que está prohibido por el Art. 119 de la Carta Política.

Se ha atentado contra el derecho a la igualdad, al derecho de petición, a la libertad de empresa, la libertad de trabajo, al derecho de propiedad y a la seguridad jurídica que se encuentran protegidos por la ConstituciónPolítica del Estado.

La Ordenanza impugnada prohíbe la explotación de materiales pétreos de construcción en la Quebrada Blanca o Quebrada Seca y de las Flores de la parroquia Caranqui del Cantón Ibarra, donde las personas que se dedican a este trabajo son propietarios de los terrenos aledaños a la quebrada, para desarrollar las actividades minero extractivas.

Que las disposiciones de la Ordenanza notienen el carácter general, sino que se dirige a un determinado sector de una parroquia y específicamente a tres o cuatro personas; que cuando sanciona a los concesionarios de la explotación de materiales de construcción en el caso de incumplimiento de sus obligaciones y por parte de los transportistas; determina requisitos para obtener el uso o concesión, cuando esas exigencias se encuentranestablecidas en la Ley de Minería y su Reglamento. Se establecen nuevas tasas a pagar a la Municipalidad, se toman atribuciones como la de clausura a través del Comisario de Construcciones, facultad que la tiene la Dirección Regional, como lo estipula la Ley de Minería; y, tampoco se respeta el principio de irretroactividad de la Ley.

En el Art. 3 de la Ordenanza se impone la obligación decontratar a un profesional especializado, sin señalar la rama técnica, para otorgar la asistencia técnica y ambiental, lo que constituye una arbitrariedad y abuso de autoridad, que viola el Art. 23, numerales 16 y 17 de la Constitución Política del Estado.

El contenido del Art. 6, letra a) está redactado con dedicatoria, para afectar, perjudicar y perseguir a quienes realizan actividades mineroextractivas en una determinada y específica localización.

El Art. 7, último inciso, señala ‘Los Concesionarios deberán presentar auditorias ambientales anualmente y cuando la Unidad de Gestión y Control Ambiental así lo solicite’, sin considerar que para obtener la concesión ya se cumplió con el requisito que establece una exigencia y gasto exagerado y mantener la obligación periódica significa unperjuicio económico para el concesionario y el encarecimiento del producto para quienes lo requieren.

Se viola los artículos 3, numerales 2, 4 y 5; 23, numerales 3, 16, 17, 18, 23, 26 y 27; 84, numerales 4 y 5 de la Constitución Política del Estado.

La disposición del Art. 11 de la Ordenanza, es extorsionadora y atenta lo dispuesto en el Art. 256 de la Ley Suprema.

El Art. 15 de la...
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