Resolución n° 201-1079 de 9 de abril de 2008.

Páginas: 5 (1197 palabras) Publicado: 23 de noviembre de 2010
RESUMEN DE CASO DE ITBMS

Demanda interpuesta por: Lic. Rafael Rivera Castillo
Representando a la empresa: AES Changuinola, S.A.
Objetivo: que se declare nulo por ilegal, la Resolución N° 201-1079 de 9 de abril de 2008.
Emitida por: Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Magistrado Ponente: Adán Arnulfo Arjona L.

Vistos:
Por medio de la Resolución N°201-1079 de 9 de abril de 2008, se negó la solicitud de certificar que AES Changuinola, S.A. no tenía la obligación de pagar el ITBMS en la importación de maquinarias, equipos y bienes muebles en general, que serían utilizados para la construcción de la hidroeléctrica en Changuinola.

La Resolución N°287 de 21 de julio de 2008, también confirma esta decisión por la Vice-Ministra de Finanzas por partedel Ministerio de Economía y Finanzas.

Normas Violadas según la Parte Actora:
1. Artículos 68 de la Ley N°6 de 1997
2. Numeral N°1 de la Cláusula Decimotercera del Contrato Ley entre el Estado y Petroterminales de Panamá, S.A. (Aprobado mediante la Ley N°30 de 1977)
3. Numeral N°1 de la Cláusula Decimosegunda del Contrato Ley entre el Estado y Chiriquí Land Company (Aprobadomediante la Ley N°13 de 1998)
4. Parágrafo 26 del artículo 1057-V del Código Fiscal.
5. Artículo 35 de la Ley N°38 de 2000
6. Artículo 11 de la Ley N°45 de 2004

Punto de Vista de la Dirección General de Ingresos:
Por medio de Nota N°201-01-1339 de 18 de noviembre de 2008 se sustenta el punto de vista de la siguiente manera:

Artículos 68 de la Ley N°6 de 1997: se extiende a lasempresas de generación destinadas a prestar servicios públicos de electricidad y se refiere a los derechos de importación u otros gravámenes en materia aduanera, con sus excepciones. AES alega que la norma hace referencia a cualquier otro gravamen que afecte el bien importado, incluyendo el ITBMS.

La DGI considera que la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, deja sin efecto las exoneraciones relacionadascon el ITBMS, toda vez que el Parágrafo 26 del artículo 1057-V del Código Fiscal establece que:
El ITBMS no está incluido dentro de las exoneraciones a las importaciones dadas a los contratos fundamentados en leyes de incentivos por no tratarse de un Impuesto de Importación.
Quedan sin efecto las exoneraciones que afecten este tributo en los contratos celebrados antes de la vigencia de esta Ley.Solo se exceptúa de este parágrafo, lo mencionado en el Artículo 238 de la Ley 49 de 1984, además las exoneraciones que afecten el ITBMS que sean posteriores a la vigencia de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.

Decisión de la Sala
Realizó el análisis de los puntos de vista de ambas partes (AES y la DGI)
Artículos 68 de la Ley N°6 de 1997: establecía que las empresas generadoras deelectricidad tienen derecho a exoneraciones fiscales de uso de combustible para la generación de la energía eléctrica y de introducir exento del pago de impuesto de importación los bienes destinados para la generación de electricidad.
Por este motivo la DGI al negar la solicitud de AES, le recalca que este artículo sólo hace referencia a derechos de exoneración de combustibles usado para la generación deelectricidad y no para otros bienes; también señala que los incentivos son solo para las personas naturales y jurídicas que comercialicen energía eléctrica y no para las generadoras de uso particular.
También en el artículo 86 del decreto Ejecutivo N° 22 de 1998 mediante la cual se Reglamenta la Ley N° 6 de 1997 se establece que todos lo que generen energía eléctrica tienen derecho a la exoneraciónde cualquier tipo de impuesto, tasa, cargo, tarifa o gravamen, sea cual fuere su denominación y también de gozar de los beneficios y ventajas que las leyes le confieran a otros generadores de electricidad como el de introducir bienes, plantas, equipos y accesorios destinados a generar electricidad.
Lo que hace suponer a la Sala que AES se vería favorecido.

Sin embargo al remitirse al...
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