Resoluci N 011 2015 Comex
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REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN No. 011-2015
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDO:
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario ysostenible;
Que, el artículo 261, numeral 5 de la Constitución dispone que la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son de competencia exclusiva del Estado Central;
Que, el artículo 284, numerales 2 y 7 ibídem disponen que la política económica tiene como objetivos incentivar la producción nacional, la productividad, competitividadsistémica y la inserción estratégica en la economía mundial, además de "mantener la estabilidad econámica; entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo";
Que, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en su artículo xvm, sección B, estipula la facultad de un Miembro, país en desarrollo, cuando experimente dificultadespara equilibrar su balanza de pagos y requiera mantener la
ejecución de su programa de desarrollo económico, que pueda limitar el volumen o el valor de las mercancías de importación, a condición de que las restricciones establecidas no excedan de los límites necesarios para oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución,es decir, regular el nivel general de sus importaciones con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico;
Que, el "Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos" de la OMC, aclaralas disposiciones del artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATI de 1994, así como de la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos de 1979, procedimientos para la celebración de consultas, notificación, documentación y conclusiones de las consultas;
Que, el artículo segundo de la Resolución 70 del Comité de Representantes dela
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) establece que los Países Miembros
~ no aplicarán cláusulas de salvaguardia a las importaciones originarias del territorio de los
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
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COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
países de menor desarrolloeconómico relativo para corregir los desequilibrios de su balanza de pagos global;
Que, el artículo 125 del Reglamento al Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), faculta al Ministerio de Comercio Exterior, en su calidad de órgano rector de la política de comercio exterior, efectuar las notificaciones y demás procedimientos respecto de las medidas deprotección de balanza de pagos, ante las organizaciones multilaterales, regionales o subregionales de los tratados o acuerdos comerciales de los que forme parte el Ecuador;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de ComercioExterior -COMEX- como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que, el artículo 72, letras e) y k) del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni...
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