Resoluci N 2635 De 2014
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
RESOLUCiÓN N"B'''
00002635
DE 2014
( 2 7 JUN 2014
Por la cual se definen las condiciones para la operación de la movilidad entre
regímenes
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el
artículo 2 del Decreto-Ley 4107 de 2011, modífícados por losartículos 2 y 4 del
Decreto 2562 de 2012 respectivamente, y en desarrollo del Decreto 3047 de
2013y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, atendiendo los mandatos de las Leyes 1122 de 2007
y 1438 de 2011, expidió el Decreto 3047 de 2013, por el cual se establecieron
las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los
niveles I y II del Sisben.
Que la Ley 1438 de 2011estableció en su artículo 35, que los aportes a cargo
de los empleadores o los afiliados de quien estando en el régimen subsidiado.
pase a estar vinculado laboralmente, serán compensados mensualmente a la
subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA
Que la garantía de la movilidad exige precisar la operación del aseguramiento,
la administración de los Regímenes Contributivo ySubsidiado, las directrices
para el registro de la información del recaudo en PILA, el reconocimiento de la
Unidad de Pago por Capitación, el pago de las prestaciones económicas a los
afiliados en movilidad y el reconocimiento y pago de las tecnologías en salud no
cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Adoptar las condiciones queposibjliten la operación de la
movilidad entre regímenes, prevista en el Decreto 3047 de 2013.
(
27 JUN 2014
RESOLUCION NÚMERG"
C' ("! [1 O2635
DE 2014
HOJA No
2
Continuación de resolución "Por la cual se definen las reglas para la operación de la
movilidad entre regímenes"
Artículo 2. Ambito de aplicación. La presente resolución aplica a los afiliados y
aportantes al Sistema General deSeguridad Social en Salud, a las EPS, a las
Entidades Territoriales, a los Operadores de la Planilla Integral de Liquidación
de Aportes - PILA - Y al Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA.
Artículo 3. Definiciones y reglas generales. Para los efectos de la operación de
la movilidad, los agentes intervinientes aplicarán las siguientes definiciones y
reglas generales:
3.1. Continuidadde los afiliados del Régimen Contributivo. Es el derecho
de los cotizantes y sus beneficiarios activos en el Régimen Contributivo de
los niveles I y 11 del Sisben Metodologia 111 o que sean integrantes de las
poblaciones especiales excluidas de la obligación de aplicarse la encuesta
Sisben, de continuar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
como afiliados al Régimen Subsidiado, sinsolución de continuidad, a partir
del registro de la novedad de retiro en la BDUA por la EPS del Régimen
Contributivo, sin mediar exigencia de requisito adicional alguno que
condicione el disfrute de esa continuidad.
La EPS del Régimen Contributivo debe reportar la novedad de movilidad
inmediatamente surtido el trámite del retiro del cotizante y su grupo
familiar, en la BDUA.
Los afiliados que seencuentren en mora en el Régimen Contributivo
podrán migrar al Régimen Subsidiado una vez el cotizante o aportante
informe su retiro a la EPS; lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro
de las cotizaciones pendientes de estos afiliados por parte de la EPS.
En todo caso, no se predica la movilidad para los afiliados que hayan
informado su retiro antes del 28 de junio de 2014; en tal evento,el
interesado deberá afiliarse al Régimen Subsidiado, previo cumplimiento de
los requisitos previstos para acceder a este, con lo cual podrá ser
beneficiado de la movilidad cuando así lo requiera.
3.2. Permanencia en el Régimen Subsidiado. Es el derecho de los afiliados
definidos en la presente resolución como beneficiarios de la movilidad al
Régimen Contributivo, que en ejercicio de ésta,...
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