Resoluci N 960 15 Montacargas
Finanzas Públicas.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 960/2015
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° 84.818/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de
1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece como uno de los
objetivos fundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las
medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las
normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos yexplotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas
se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o
procedimientos que se utilicen o adopten.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo
comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso 1) que a los fines de la
aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y
técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que por su parte, el inciso a) del artículo 6° establece que la reglamentación debe considerar, las características de diseño de
plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos
en el trabajo.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las
medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.Que mediante el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero 1979 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587.
Que el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, modifico el artículo 2° del Decreto N° 351/79, facultando a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y
requisitos establecidos en la reglamentación y sus Anexos, que se aprueban por el mencionado decreto, mediante resolución
fundada, y a dictar normas complementarias.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) es un Organismo no Gubernamental, de
utilidad pública, constituido legalmente como Asociación Civil sin fines de lucro en el año 1935, cuyas finalidades específicas,...
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