Resoluci N Distribuidora 15
(Septiembre 4)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO Y SE APRUEBA LA
DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE
VALORIZACIÓN POR BENEFICIO GENERAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
UN PLAN DE OBRAS, AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO 0241 DE 2008,
MODIFICADO POR EL ACUERDO 0261 DE 2009”
El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, en uso de lasfacultades
Constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el Estatuto de
Valorización Acuerdo 0178 de 2006 modificado por los Acuerdos 0190 de 2006,
0241 de 2008 y 0261 de 2009 y,
CONSIDERANDO
Que por mandato del artículo 338 de la Constitución Política, compete al Concejo
de Santiago de Cali, imponer contribuciones fiscales y parafiscales, fijar los sujetos
activo y pasivo, los hechos ylas bases gravables y las tarifas de las mismas.
Que la contribución de valorización, según se deduce del inciso primero del
articulo 317 de la Constitución política, es un gravamen especial que recae sobre
la propiedad inmueble y que puede ser exigido no solo por los municipios sino por
la nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio
social y que redunde en unincremento del valor de la propiedad inmueble.
Que la Constitución Política en el artículo 82 establece que es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público que por su destinación
al uso común prevalece sobre el interés particular.
Que la Ley 25 del 8 de noviembre de 1921, estableció el impuesto directo de
valorización que consiste en una contribución sobre laspropiedades raíces que se
benefician con la ejecución de obras de interés público local.
Que el articulo 19 de la Ley 1° de 1943 extendió el impuesto o contribución de
valorización a todos los Municipios, al disponer: “ los municipios que hoy no tienen
derecho a establecer el impuesto de valorización podrán establecerlo, distribuirlo,
recaudarlo, e invertirlo para obras de interés público”.
Que el DecretoLey 1333 de 1986 en su articulo 234, extendió la contribución de
valorización establecida por la ley 25 de 1921, a todas las obras que ejecute la
nación, los departamentos, el distrito especial de Bogotá, los municipios y
cualquier otra entidad de derecho público, que se beneficie con los efectos
económicos que generan tales obras.
Que el Acuerdo No. 0178 de 2006, modificado por el Acuerdo 190de 2006, definió
la contribución de valorización como el gravamen real obligatorio decretado por el
municipio de Santiago de Cali, sobre las propiedades inmuebles sujeta a registro,
destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés
público, que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes
inmuebles que se beneficien con la ejecución de las mismas.
1RESOLUCION No. 411.0.21.01.69 de 2009
(Septiembre 4)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO Y SE APRUEBA LA
DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE
VALORIZACIÓN POR BENEFICIO GENERAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
UN PLAN DE OBRAS, AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO 0241 DE 2008,
MODIFICADO POR EL ACUERDO 0261 DE 2009”
Que mediante Acuerdo No. 0241 de 2008, el Honorable Concejo Municipalde
Santiago de Cali, autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por
Beneficio General para la construcción de un plan de obras que mejoran la malla
vial y los sistemas de movilidad y el espacio publico, contempladas en el Plan de
Desarrollo, 2008-2011 “Para Vivir la Vida Dignamente”.
Que la situación económica del Municipio de Santiago de Cali, no permite afrontar
la recuperación de ladeteriorada malla vial y su atraso en aperturar nuevas vías y
optimizar las intersecciones, debido en parte a que los recursos de sobretasa a la
gasolina se encuentran comprometidos en un 70%, además de la obligatoriedad
de cumplir con el convenio de desempeño que limitan la destinación de los
recursos.
Que la contribución de valorización está prevista como una estrategia para
ejecutar obras de...
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