Resoluci N

Páginas: 75 (18739 palabras) Publicado: 25 de junio de 2015
RESOLUCION (Expte. S/0398/12 LOOMIS PROSEGUR)
CONSEJO
D. José María Marín Quemada, Presidente
D. Benigno Valdés Díaz, Consejero
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín, Consejera
D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario
En Madrid, a 19 de noviembre de 2013
El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
adelante el Consejo, con la composición arriba expresada, ha dictadoesta
Resolución en el expediente sancionador S/0398/12 LOOMIS PROSEGUR,
incoado por la Dirección de Investigación (en adelante DI) de la extinta Comisión
Nacional de la Competencia (en adelante CNC) contra LOOMIS SPAIN S.A. (en
adelante LOOMIS) y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (en
adelante PROSEGUR), por supuestas prácticas restrictivas de la competencia de
conformidad con la Ley 15/2007, de3 de julio, de Defensa de la Competencia
(LDC).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 18 de septiembre de 2009, se recibe en la DI denuncia de
BLINDADOS GRUPO NORTE, S.A. (folios 15-73) contra la Asociación
Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad de España
(APROSER), la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES), la
Asociación de Medios, Profesionales y Empresas deSeguridad (AMPES), la
Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES), la Federación
Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y la
Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera
(FTSP-USO), por supuestas prácticas prohibidas en los artículos 1 y 2 de la
LDC y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
consistentes en laredacción y aplicación del artículo 14 del Convenio
Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008, que tiene como
título "Subrogación de servicios" y, en particular, la regulación de la
subrogación en los servicios de transporte y manipulado de fondos (folios 15 a
73).
2. El 12 de abril de 2010 la DI acordó la incoación del expediente sancionador
(S/0197/09 CONVENIO DE SEGURIDAD) a fin dedeterminar si el artículo 14
1

del Convenio Colectivo Estatal de la Empresas de Seguridad 2005-2008, que
regula la subrogación de servicios, restringe la competencia, en concreto, si
vulnera el artículo 1.1. de la LDC.
3. Con fecha 11 de enero de 2012 el pleno del Consejo de la CNC, en el marco
del expediente S/0197/09 CONVENIO DE SEGURIDAD, acordó “Interesar de
la Dirección de Investigación laincoación de un expediente sancionador contra
LOOMIS y PROSEGUR por entender que la forma en que han ejecutado la
Cláusula 14 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad en
lo referente al negocio del transporte y manipulado de fondos pudiera ser
constitutiva de una infracción de la LDC” (folios 1 a 9).
4. El 27 de marzo de 2012, el Consejo de la CNC resolvió: “Declarar que elartículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
2005-2008, en lo que se refiere al transporte y manipulado de fondos, suscrito
por las asociaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES, en
representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales
sindicales UGT y USO constituye una infracción del artículo 1 de la Ley de
Defensa de la Competencia de la que sonresponsables todas las partes que
lo han suscrito. […]”
5. El día 22 de mayo de 2012 la DI incoó expediente sancionador contra LOOMIS
y PROSEGUR según mandato del Consejo de 11 de enero de 2012 (folios
495-496).
6. Con fecha 15 de junio de 2012, la DI solicita información a PROSEGUR y a
LOOMIS sobre su actividad, sedes, subcontratación de servicios de
competidores, su cuota de mercado y de suscompetidores en la actividad de
transporte y manipulado de fondos, número de empleados destinados a esta
actividad así como sobre subrogados y contratados entre el año 2005 y el
momento del requerimiento de la información y, sobre las subrogaciones de
contratos de transporte y manipulado de fondos que las empresas hubieran
efectuado desde 2005 para cualquier otra empresa de seguridad, entre otras...
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