Resolucion_000112_29_Octubre_2015
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Publicado: 24 de noviembre de 2015
29 OCT 2015
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria
establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58
de laLey 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características
técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12
y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del EstatutoTributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733
de 2012
CONSIDERANDO
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de
2012 y el articulo 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades
defiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas
o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma
disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el
debido control de los tributos y cumplircon otras funciones de su competencia, incluidas las
relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios
suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del
Estatuto Tributario y artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,señalan los obligados y el tipo de
información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto
Tributario.
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139
de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información
a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en losartículos 624, 625, 628 y
629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable
anterior al cual se solicita la información.
Resolución
000112
de
29 OCT 2015
Hoja No. 2
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de
Impuestos y AduanasNacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria
establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58
de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características
técnicas para la presentación y se fijan los plazospara la entrega.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el
proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
TITULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2016.
ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. Los
siguientes obligados deberánsuministrar la información mensualmente:
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia
técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos
internacionales.
ARTICULO 2. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR
PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.
Los siguientes obligados deberán suministrar...
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