Resolucion 000220 31102014 INF EXOGENA
RESOLUCION 000220
31 OCT 2014
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631,
631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en elartículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 delEstatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el articulo 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el DirectorGeneral de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en losconvenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y
686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el parágrafo tercero del artículo631 del Estatuto Tributario, modificado por el Articulo 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridadal último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.
Que con el fin de dar certeza jurídica a los obligados a reportar información de que trata la presente resolución y en aras a que de manera progresiva y sin generar traumatismos, se realicen las adecuaciones técnicas por parte de todos los obligados de conformidad con los nuevos parámetros que la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha socializado – DIAN-, se hace necesario mantener para la vigencia 2015 las mismas condiciones y especificaciones para el reporte de la información exógena que se han solicitado para vigencias anteriores.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en lapágina web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución 000220 de 31 OCT 2014 Hoja No. 2
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631,
631-1, 631-2, 631-3 y633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
RESUELVE: TITULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2015.
ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE
Los...
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