RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuarios de Barranquilla durante la vigencia de 2009 y se dictan otras disposiciones LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 168 delAcuerdo Distrital No. 30 de 2008. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. PRESENTACION Y PAGO DE LAS LIQUIDACIONES Y DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN BANCOS Y DEMAS ENTIDADES AUTORIZADAS. La presentación y pago de las liquidaciones – factura del Impuesto Predial Unificado, declaración privada del Impuesto Predial Unificado, la declaración anual y las declaraciones y pago mensuales y bimestrales de autoretenciones delimpuestos de industria y comercio y complementarios, la Sobretasa a la Gasolina Motor, declaración del impuesto Unificado de Espectáculos Públicos, recibo de pago del anticipo del Impuesto de Delineación Urbana y Declaración del Impuesto de Delineación Urbana, deberá efectuarse en los bancos, entidades financieras y demás entidades autorizadas para el efecto por el Distrito de Barranquilla. Lasdeclaraciones de los responsables de alumbrado público, estampillas Pro – Cultura, Pro dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad y Pro – Hospitales Niveles I y II, deben presentarse en las oficinas de la administración tributaria distrital. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses deberáefectuarse en los correspondientes bancos, entidades financieras y demás entidades autorizadas para tal efecto. Parágrafo Primero: Cuando se encuentre habilitada en la página Web de la Alcaldía Distrital la aplicación sistematizada para descargar formularios y realizar pagos electrónicos, los contribuyentes que así lo prefieran podrán declarar y pagar los impuestos autorizados por la Gerencia deAdministración Tributaria, mediante el uso de los medios electrónicos autorizados para el efecto. Sin embargo, los contribuyentes de los Impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio y Complementarios que opten por uno u otro mecanismo de tributación,
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Continuación Resolución No. 001 de 2008 “Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos de propiedad deldistrito especial, industrial y portuarios de Barranquilla durante la vigencia de 2009 y se dictan otras disposiciones”.
deberán en todo caso respetar las fechas límites establecidas en el presente Decreto para cada uno de los impuestos. Parágrafo Segundo: Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 173 del Acuerdo 30 de2008, deben presentarse ante la Gerencia de Administración Tributaria. ARTICULO 2º. FORMULARIO Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES. Las declaraciones y/o pagos de los Impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, y complementarios, Unificado de Espectáculos Públicos, pago de anticipo y declaración de Delineación Urbana, declaración responsables de alumbrado público, y estampillas procultura,pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad y pro -hospitales I y II deberán presentarse en los formularios que para tal efecto prescriba la Gerencia de Administración Tributaria. Parágrafo. La declaración de Sobretasa a la Gasolina Motor, se presentará en los formulariosque para el efecto, diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal y, en ella, se deberá distinguir el monto de la sobretasa, según el tipo de combustible, que corresponda a cada uno de los entes territoriales, a la Nación y al Fondo de Compensación. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTICULO 3º. FECHAS DE...
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