Resolucion 004 de 2009
(Febrero 02)
"Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C."
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C.
Enejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por el Acuerdo 11 de 1987 artículo 3 literal a, Decreto 652 de 1990 artículo 8 literales a y h, Decreto 332 de 2004, Decreto 423 de 2006 artículo 2 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 en el artículo 2 establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Que el Decreto 919 de 1989, el cual organiza el Sistema Nacional para la Prevención y atención de Desastres y se define las funciones de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres.
Que el Decreto 919 de1989 artículo 5, establece que los organismos de planeación del orden territorial, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y contemplarán las disposiciones y recomendaciones especificas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional de que trata la Ley 76 de 1985, los planesy programas de desarrollo departamental de que trata el Decreto 1222 de 1986 y los planes de desarrollo municipal regulados por el Decreto 1333 de 1986 y las demás disposiciones que las reglamentan o complementan.
Que el Decreto 919 de 1989 artículo 21, establece que la dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender lasituación de desastre, corresponderán a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, de acuerdo con las orientaciones que señale el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, si la situación ha sido calificada como nacional, o al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o Alcalde Municipal, con la asesoría y orientación del respectivo ComitéRegional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según la calificación hecha, y contando con el apoyo del Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.
Que el Decreto 332 de 2004 artículo 7, establece que se adoptarán Planes de Emergencia en donde se definirán políticas, sistemas de organización y procedimientos generales aplicables a enfrentar de maneraadecuada las situaciones de calamidad, desastre o emergencia que estén de acuerdo con los parámetros e instrucciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE.
Que el Decreto 332 de 2004 artículo 9, establece que la dirección, coordinación y control del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones de desastre,calamidad o emergencias, corresponderá a la Secretaría de Gobierno a través de (sic) la DPAE, según lo establecido en los planes de Emergencia o Contingencias.
Que el Decreto 332 de 2004 artículo 24 numeral 5, establece que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE es la encargada de coordinar las actividades de la Comisión Operativa; de igual manera en el artículo 29 literales a y e,establece las funciones de la formulación, seguimiento, control y evaluación de (sic) de los procesos tendientes a la ejecución de Planes de Emergencias y contingencia.
Que el Decreto 423 de 2006 adopto el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. – PDPAE.
Que el Decreto 423 de 2006 artículo 6, establece que uno de los instrumentos de planificación derivados del...
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