Resolucion 041 96
Determinación de extensiones para las UAFs
(septiembre 24)
Por la cual se determinan las extensiones de las unidades agrícolas familiares, por zonas relativamente homogéneas, en los municipios situados en las áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO
DE LA REFORMA AGRARIA,
En uso de sus facultadeslegales y estatutarias,
y en especial las previstas en los artículos 38,
65 y 66 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7o.
del Decreto 2664 de 1994 y la Resolución 017 de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994 está el de regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras, las cuales se adjudicarán hasta la extensión de una unidad agrícola familiar, conformeal concepto definido y previsto en el Capítulo IX de la citada ley, según las características y condiciones que se hubieren establecido en las zonas relativamente homogéneas de cada región o municipio del país y los aspectos señalados principalmente en los artículos 38, 44, 66, 67 y 72 de la ley.
Que la ocupación y aprovechamiento de las tierras dentro y fuera de la frontera agrícola debe hacersecon sujeción a las políticas ambientales, teniendo en cuenta las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, dentro de un ordenamiento territorial coherente.
Que para la determinaciòn de las zonas relativamente homogéneas se realizaron estudios regionales, teniendo en cuenta la Resolución 017 de1995 por la cual se adoptan los criterios metodológicos para determinar la unidad agricola familiar, por zonas relativamente homogéneas. En consecuencia se consultaron, entre otros, aspectos similares de cada zona en su fisiografía, dentro de los cuales se destacan los relativos a la potencialidad productiva agropecuaria de: los suelos, el clima y los recursos hídricos, su desarrollosocioeconómico, la infraestructura vial, los servicios básicos, asi como el encadenamiento a los mercados dentro y fuera de la zona.
Que corresponde a la Junta Directiva señalar las extensiones superficiarias en términos de unidades agrícolas familiares, en los procedimientos administrativos de adjudicación de tierras baldías y para otros efectos legales previstos en la Ley l60 de l994.
RESUELVE:
ARTÍCULO1o. De las extensiones adjudicables y negociables. Las extensiones de las unidades agrícolas familiares, para los efectos señalados en la Ley 160 de 1994, son las que se establecen por zonas relativamente homogéneas y para los correspondientes municipios de las Gerencias Regionales del Instituto en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 2o. De la regional Antioquia.- Las extensiones de las unidadesagrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican a continuación:
ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 1 URABÁ NORTE
Comprende los municipios de: Arboletes, Apartadó, Necoclí, Turbo, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá y Carepa.
Unidad agrícola familiar: según la potencialidad de explotación, así: agrícola, 14-20 Has.; Mixta: 42-55 has. y ganadera 55-68 has.
ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 2 URABÁ SUR
Comprende los municipios de: Chigorodó, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte.
Unidad agrícola familiar: según la potencialidad de explotación, así: agrícola: 6-9 has.; mixta: 30-40 has. y ganadera: 34-46 has.
ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 3 OCCIDENTE
Comprende los municipios de: Frontino, Santa fe de Antioquia, Abriaqui, Buriticá, Cañas Gordas,Dabeiba, Giraldo, Peque, Uramita, Anzá, Caicedo, Ebejico, Heliconia, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Jerónimo y Sopetrán.
Unidad agrícola familiar: según la potencialidad de explotación, así: agrícola: 6-8 has.; mixta: 24-32 has. y ganadera: 57-77 has.
ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 4 SUROESTE
Comprende los municipios de: Andes, Amagá, Angelópolis, Armenia, Caramanta, Fredonia,...
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