Resolucion 1 de 1991
(Enero 2)
"Por la cual se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de
registro o licencia de importación"
EL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 76, 79 y 82 del
Decreto Ley 444 de 1967, numerales 7 y 12 del artículo 14 de la ley 7ª de 1991 yCONSIDERANDO:
Que las nuevas condiciones del mercado internacional y el modelo económico de internacionalización
de la economía que viene desarrollando el Gobierno, precisan una transformación y adecuación de los
instrumentos y mecanismos de apoyo a las operaciones de comercio exterior y en particular de las
importaciones
Que se hace necesario racionalizar y facilitar al usuario los trámitespara llevar a cabo las operaciones
de comercio exterior y esto se logra a través de mecanismos ágiles y claros ante las diferentes
entidades del Gobierno involucradas en el comercio exterior colombiano
RESUELVE:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo lo. Toda solicitud de registro o licencia de importación deberá presentarse conforme a las
disposiciones de esta Resolución. Se exceptúanlas importaciones que realicen las empresas mineras y
petroleras por medio de las licencias anuales y las correspondientes a los sistemas especiales de
importación y exportación.
Artículo 2º. Las solicitudes de registro o licencia de importación se harán por el valor FOB puerto de
embarque, o por el valor C&F o CIF, siempre y cuando se desglosen los gastos de embarque y los
seguros, endólares de los Estados Unidos de América.
Parágrafo 1:. El valor en dólares de los Estados Unidos de América, sólo se exige para efectos
estadísticos cuando la moneda de la negociación es diferente, caso en el cual la importación se
reembolsará en la divisa estipulada, conforme lo señala el régimen cambiario.
Parágrafo 2: En las solicitudes de registro o licencia de importación de gasolinaefectuadas por
Ecopetrol, se declarará en la casilla correspondiente al valor "Indice Platt´s el índice registrado por el
Platt´s Oilgram U.S. Macketsian de Nueva York o la costa del Golfo. Ecopetrol se obliga a informar al
INCOMEX, en los cinco primeros días de cada mes, los despachos para consumo de gasolina
efectuados junto con los registros correspondientes, consignando los volúmenes y valoresdefinitivos
para efectos estadísticos.
Artículo 3º. En una misma solicitud de registro o licencia de importación podrán incluirse únicamente
artículos que correspondan al mismo régimen de importación.
Cuando se incluyan en una misma solicitud de registro o licencia de importación , productos
correspondientes a diferentes subpartidas arancelarias, se tendrá como plazo de validez de la misma,
elque corresponda al bien que tenga el plazo de validez menor.
Modificado con el Artículo 1o. de la Resolución 003 de Junio 8 de 1998
ARTICULO PRIMERO: El artículo 4o. de la Resolución 01 de 1995, expedida por el Consejo Superior de
Comercio Exterior quedará así:
Artículo 4º. Las solicitudes de Registro o Licencia de Iimportación o de modificación de Registros o
Licencias, se elaborarán enidioma español, en los documentos que suministre el Instituto Colombiano
de Comercio Exterior - INCOMEX, bien sea en medios físicos, electrónicos o de cualquier otro medio
técnico que exista o llegare a existir. Las características y condiciones de estos documentos las
establecerá el INCOMEX.
Parágrafo: Se exceptúan de la obligación del idioma Español, el nombre, las marcas, patentes, títulos
otérminos de idioma extranjero que no sean traducibles.
Artículo 5º. En toda solicitud de registro o licencia de importación , además de la transcripción del
texto correspondiente al Arancel de Aduanas , deberán describirse los bienes o mercancías en forma
tal que su identificación sea fácil e inequívoca, anotando por consiguiente características tales como
nombre comercial, nombre técnico o...
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