MARZO 31 DE 1989 Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas. LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artculos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y CONSIDERANDO 1. Que por Decreto 614 de1984, en sus Artculos 28, 29 y 30 se establece la obligacin de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores. 2. Que es obligacin de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo. 3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecucin del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugaresde trabajo. RESUELVEN Artculo primero. Todos los empleadores pblicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, estn obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolucin. Artculo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades de MedicinaPreventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Artculo tercero. La elaboracin y ejecucin de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares detrabajo, podrn ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas a) Exclusivos y propios para la empresa. b) En conjunto con otras empresas. c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines. Pargrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se entiende que cada empresainespecfico, pero podr compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo. Artculo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deber desarrollarse de acuerdo con su actividad econmica y ser especfico y particular para stos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el nmero de trabajadores. Tal programa deber estar contenido en undocumento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplar actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrn actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. Pargrafo1o. Los patronos o empleadores estarn obligados a destinar los recursos humanos, financieros y fsicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades econmicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el nmero de trabajadores expuestos. Pargrafo 2o. Para eldesarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecucin. Artculo quinto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, ser de funcionamiento permanente y estar constituido por a) Subprograma de Medicina Preventiva b) Subprograma de Medicina del Trabajo c)Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial d) Funcionamiento del Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentacin vigente. Artculo sexto. Los programas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarn con los servicios de personal que garanticen la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional....
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