resolucion_1164_2002

Páginas: 13 (3181 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2015
Ministerio de Comercio Exterior
República de Colombia

DIARIO OFICIAL 45.015
RESOLUCIÓN 1164
29/11/2002
por la cual se ordena el inicio del examen de unos derechos “antidumping”.
El Director General de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales y
en especial de las conferidas por la Ley 170 de 1994, los Decretos 991 del 1° de
junio de 1998, 2553 del 23 de diciembre de 1999, yCONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1393 del 26 de diciembre de 1997, el Ministerio
de Comercio Exterior impuso derechos “antidumping” definitivos a las
importaciones de alambrón de acero con bajo contenido de carbono, clasificado
por las subpartidas arancelarias 72.13.20.00.00, 72.13.91.00.10, 72.13.91.00.20,
72.13.91.00.30, 72.13.91.00.90, 72.13.99.00.10, 72.13.99.00.90 originarias deTrinidad y Tobago;
Que el acto administrativo señalado en el inciso anterior fue expedido en vigencia
del Decreto 299 del 10 de febrero de 1995, el cual dispone en el artículo 26 que
un derecho antidumping o un derecho compensatorio permanecerá vigente
máximo durante cinco (5) años a menos que persistan las causas que lo
originaron;
Que el artículo 11, párrafo 3 del Acuerdo relativo a la aplicación delartículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la
Organización Mundial del Comercio, en adelante denominado en el presente acto
Acuerdo Antidumping de la OMC, incorporado a la legislación nacional mediante la
Ley 170 de 1994, establece que “... todo derecho antidumping definitivo será
suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha desu
imposición..., salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa
fecha, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada...,
determine que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la
repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la
espera del resultado del examen”;

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Ministerio de Comercio Exterior
República de Colombia

Que el artículo 29 del Decreto 991 de 1998, norma que actualmente se encuentra
vigente para la aplicación de derechos antidumping, en concordancia con lo
establecido para el efecto en la Ley 170 de 1994, que aprobó el Acuerdo
Antidumping de la OMC, establece que un derecho antidumpingpermanecerá
vigente máximo durante cinco (5) años, a menos que persistan las causas que lo
originaron;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 991 de 1998,
en concordancia con el artículo 11, párrafo 3 del Acuerdo “Antidumping” de la
OMC, el Ministerio de Comercio Exterior puede adelantar a petición de parte el
examen de los derechos antidumping definitivos impuestos,con el fin de
establecer si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición
del daño y del dumping que se pretendía corregir con las medidas adoptadas;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 991 de 1998, la
existencia de mérito para iniciar una revisión o un examen, dependerá de que la
solicitud sea oportuna, presentada por quien tiene la legitimidadpara hacerlo, esté
debidamente fundamentada y acompañada de las pruebas de los hechos que se
pretenda hacer valer;
Que mediante comunicación del 26 de agosto de 2002, radicada en el Ministerio
de Comercio Exterior con el número 036561, la empresa Acerías Paz del Río S.A.
y el Grupo Siderúrgico Diaco S.A., actuando directamente, con fundamento en el
artículo 62 y siguientes del Decreto 991 de 1998,solicitó el examen de los
derechos antidumping impuestos por la Resolución 1393 de 1997 a las
importaciones de alambrón de acero de bajo carbono originarias de Trinidad y
Tobago, clasificados en las subpartidas arancelarias 72.13.20.00.00 y
72.13.91.00.10, 72.13.91.00.20, 72.13.91.00.30, 72.13.91.00.90 (hoy subpartida
72.13.91.00.00 del arancel vigente a partir de 2002);
Que el 29 de agosto de...
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