Resolucion 1167 2010
(marzo 25)
Diario Oficial No. 47.666 de 29 de marzo de 2010
Instituto Colombiano Agropecuario
Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro y control de personas que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra a través de establecimientos de comercio.
El Gerente General del Instituto ColombianoAgropecuario (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 9° del Decreto 1840 de 1994 y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de ejercer el control técnico de la comercialización y uso en el país de los insumos agropecuarios y de las semillas para siembra.
El registrode las personas naturales y jurídicas que se dediquen a comercializar insumos agropecuarios y/o semillas para siembra constituye una medida para las labores de supervisión de estas actividades, lo cual permite realizar un seguimiento a la calidad de los productos comercializados de conformidad con lo aprobado por el ICA.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Establecer losrequisitos para el registro y control de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra a través de establecimientos de comercio.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las normas establecidas en la presente Resolución serán aplicadas a todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización de losinsumos agropecuarios y/o semillas para siembra a través de establecimientos de comercio.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. Acondicionar. Proceso por medio del cual se somete a prelimpieza, secamiento, clasificación, pesaje, empaque, identificación y tratamiento de la semilla cosechada con el fin de mejorar su calidad física,fisiológica, sanitaria y maximizar su conservación.
2. Alimento para animales. Mezcla de nutrientes elaborados en forma tal que responda a los requerimientos de cada especie, edad y tipo de explotación o actividad a que se destina el animal, bien sea suministrándoles como única fuente de alimentos o como suplementos o complementos de otras fuentes nutricionales.
3. Almacenamiento. Es laconservación de los insumos agropecuarios y semillas para siembra en condiciones adecuadas, que se encuentren bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica para su posterior comercialización.
4. Bioinsumo. Producto de origen biológico o natural, ambientalmente sano, clasificado como agente biológico para el control de plagas, inoculante biológico, acondicionador biológico para el suelo,bioabono, producto bioquímico y extracto vegetal.
5. Centro de Acopio. Lugar donde se reúnen plaguicidas desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral.
6. Comercialización. Cualquier forma deintroducción al mercado de insumos agropecuarios y/o semilla para siembra a través de actividades de financiación, intermediación o cualquier otro acto de comercio, producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, uso y manejo así como el proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del mismo y servicios de información.
7.Cultivar. Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.
8. Fecha de vencimiento. Fecha máxima hasta la cual el productor o titular del registro garantiza que un insumo agropecuario mantiene su actividad, potencia, pureza, sus características físicas, químicas, microbiológicas,...
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