Resolucion 1295
DISPOSICIONES GENERALESRIESGOS PROFECIONALESAFILIACIONCOTIZACIONESCLASIFICACIONESPRESTACION
ES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALPENSION DE INVALIDEZPENSION DE SOBREVIVIENTEAUXILIO FUNERARIOPREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALESPROTECCION EN EMPRESAS DE ALTO RIESGODIRECCION DEL SISTEMA GENERALDERIESGOS PROFESIONALCONCEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALESMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALADMINISTRACION DEL SISTEMAFONDO DE RIESGOS PROFESIONALESSANCIONESDISPOSICIONES FINALES | Articulo 1. DefiniciónArticulo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos ProfesionalesArtículo 3. Campo de aplicación Artículo 4. Características del SistemaArtículo 5. Prestaciones asistencialesArtículo 6.Prestación de los servicios de salud Artículo 7. Prestaciones económicaArticulo 8. Riesgos Profesionales.
Artículo 9. Accidente de TrabajoArtículo 10. ExcepcionesArtículo 11. Enfermedad profesionalArtículo 12. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerteArtículo 13. AfiliadosArtículo 14. Protección a estudiantesArtículo 15. Determinación de la cotizaciónArtículo 16. Obligatoriedad de lascotizacionesArtículo 17. Base de cotización.Artículo 18. Monto de las cotizacionesArtículo 19. Distribución de las cotizacionesArtículo 20. Ingreso base de liquidaciónArtículo 21. Obligaciones del empleadorArtículo 22. Obligaciones de los trabajadores Artículo 23. Acciones de cobroArtículo 24. ClasificaciónArtículo 25. Clasificación de empresaArtículo 26. Tabla de clases de riesgo Artículo 27. Tabla deCotizaciones Mínimas y MáximasArtículo 28. Tabla de Clasificación de Actividades EconómicasArtículo 29. Modificación de la clasificación Artículo 30. Clasificación de transición Artículo 31. Procedimiento para reclasificaciónArtículo 32. Variación del monto de la cotizaciónArtículo 33. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionalesArtículo 34. Derecho a las prestaciones Artículo 35.Servicios de Artículo 36. Incapacidad temporal
Artículo 37. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal
Artículo 39. Reincorporación al trabajo
Artículo 40. Incapacidad permanente parcial
Artículo 41. Declaración de la incapacidad permanente parcialArtículo 42. Monto de la incapacidad permanente parcialArtículo 43.Controversias sobre la incapacidad permanente parcial.Artículo 44. Tabla de Valuación de Incapacidades Artículo 45. Reubicación del trabajado Artículo 46. Estado de invalidez
Artículo 47. Calificación de la invalidez Artículo 48. Monto de la Pensión de Invalidez
Artículo 49. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales
Artículo 50. Monto de la pensión de sobrevivientes en el SistemaGeneral de Riesgos Profesionales
Artículo 51. Monto de las pensiones
Artículo 52. Reajuste de pensiones
Artículo 53. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva
Artículo 54. Auxilio funerario Artículo 55. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en este decreto.
Artículo 56. Responsables de la pevención de riesgos profesionalesArtículo 57. SupervisiónArtículo 58. Medidasespeciales de prevenciónArtículo 59. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos ProfesionalesArtículo 60. Informe de actividades de riesgoArtículo 61. Estadísticas de riesgos profesionalesArtículo 62. Información de riesgos profesionalesArtículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresasArtículo 64. Empresas de Alto Riesgo
Artículo 65. Prevención de riesgosprofesionales en empresas de alto riesgoArtículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgoArtículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgoArtículo 68. Dirección y administración del SistemaArtículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos ProfesionalesArtículo 70. Funciones del Consejo Nacional de Riesgos ProfesionalesArtículo 71. Comité Nacional de Salud OcupacionalArtículo...
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