Resolucion 1401
(MARZO 31)
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
CONSIDERANDO
1. Por parte de los patronos o empleadores deben adelantar programas de saludocupacional.
2. Los patronos obligatoriamente velar por la seguridad de los trabajadores a cargo de ellos.
3. En los lugares de trabajo deben responder por la ejecución de la salud ocupacional.RESUELVEN
ARTICULO I
Todos los empleadores están obligados a garantizar el funcionamiento del programa de salud ocupacional de acuerdo con la resolución 1016.
ARTICULO II
El programa de saludocupacional debe ser desarrollado en los sitios de trabajo en forma integral.
ARTICULO III
Para la ejecución de Los programas de salud ocupacional para los lugares de trabajo deben ser realizados deacuerdo alas siguientes alternativas:
1. Exclusivos y propios para la empresa
2. En conjunto con otras empresas
3. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por elMinisterio de Salud para dichos fines.
ARTICULO IV
El programa de salud ocupacional debe ser realizado de acuerdo ala estabilidad económica que tenga la empresa debe ser especifico y particular paraeste, con sus riesgos reales y la cantidad de trabajadores expuestos.
ARTICULO V
El programa de salud ocupacional debe ser permanente en las empresas u¡y estará constituido por:
1. Subprograma deMedicina Preventiva.
2. Subprograma de Medicina del Trabajo.
3. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, deacuerdo con la reglamentación vigente.
ARTICULO VI
Los subprogramas de medicina preventiva, del trabajo, de higiene y seguridad industrial las empresas, contaran con los servicios de personal quegarantice la eficiencia del programa de salud ocupacional .
ARTICULO VII
Si en una empresa se maneja más de un turno deben haber programa de salud ocupacional para todas las jornadas.
ARTICULO VIII...
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