RESOLUCION 1409 DE 2012
AVANZADO TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
DOCENTE:
OSCAR SAENZ
Presentado por:
YESID SIERRA SUAREZ
WILMER HUMBERTO PRIETO LESMES
ELBER CAMARGO DIAZ
EDWARD ALBERTO LÓPEZ MERA
CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL
REGIONAL CUNDINAMARCA SENA SIBATE
MARZO 2015
RESOLUCION 1409 DE JULIO 23 DE 2012
“REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCION CONTRA CAIDAS EN
TRABAJO EN ALTURAS”
La Resolución 1409 de 2012 no solo va dirigida a constructores de estructuras y
techadores, está estipulada también para empresas o personas que cumplen alguna
actividad económica como las siguientes:
❖Colocadores de alfombras,
❖ Trabajadores del sector de telecomunicaciones
❖ Instaladores de pared de yeso
❖ Electricistas
❖ Vidrieros
❖ Trabajadores de aislamiento
❖ Albañiles
❖ Vidrieros
❖ Trabajadores de metal laminado
❖ Trabajadores de revestimiento exterior
❖ Instaladores de sistema de calefacción
❖ Trabajadores de baldosa y piedra
❖ Pintores
❖ Instaladores de aire acondicionado
❖ Plomeros
❖Instaladores de canalones
En si toda aquella persona que debe cumplir alguna función en la que exista el riesgo de
caer a 1,50 mts o más sobre un nivel inferior, es su obligatoriedad cumplir con los
lineamientos establecidos en la presente Resolución.
En estructuras y edificaciones nuevas se debe entender la obligatoriedad de este documento a partir de una altura de 1,80 mts ya que el control del riesgo se debe hacer a
una altura de 1,50 mts.
El coordinador de trabajos en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional
denominado actualmente como sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
(SGSST) es el encargado de realizar un análisis de riesgo en donde se identificaran
condiciones peligrosas en las que se pueda afectar el trabajador en el momento de una
caída, tales como obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes o puntiagudos,
sistemas energizados, maquinas en movimiento, entre otros, además de alturas inferiores
a las establecidas en la Resolución 1409 de 2012, se deberán establecer medidas de
prevención o protección contra posibles caídas en donde se proteja al trabajador.
Cuando se realizan trabajos que contemplan riesgo en alturas o niveles superiores se
debe contar con los permisos necesarios para ejercer estos trabajos y la señalización
correspondientes que permita informar que se están realizando trabajos de esta categoría.
Todos los elementos de seguridad que se usan en labores de alturas deben cumplir una
serie de requisitos con el fin de asegurar la integridad del trabajador así:
❖ Los componentes deben ser certificados
❖ Resistencia mínima de 5000 libras (22,2 kilonewtons o 2.272 kg))
❖ Tener un absolvedor de choque
❖ Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados
Esta resolución establece funciones muy claras en las partes que actúan como
empleador, empleado y los administradores de riesgos laborales así:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Este es el responsable de 16 funciones como tal en
las que se pueden destacar.
❖ Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales.
❖ Incluir en el programa de salud ocupacional (SGSST), el programa de protección
contra caídas.
❖ Designar el coordinador de trabajo en alturas, trabajadores autorizados y
ayudantes.
❖ Garantizar que el suministro de equipos, capacitación y reentrenamiento no
generen ningún costo para el trabajador.
❖ Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos
una vez al año.
❖ Garantizar ...
Regístrate para leer el documento completo.