RESOLUCION 001715 DE 2005 (junio 13) por la cual se modifica la Resolución 1995 del 8 de julio de 1999. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de las facultades legales y en especial lasconferidas por los artículos 1° 3° 4° y los numerales 1 y 3 del artí culo 7° del Decreto 1292 de , , 1994, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 8° de la Ley 10 de 1990, a l Ministerio de Salud (hoyMinisterio de la Protección Social) le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud; Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 173 numeral 2, faculta al Ministerio de la Protección Social para dictar las normas científicas que regulan la calidad delos servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y lasdirecciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud; Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la adecuada prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollocientífico; Que el Legislador mediante la Ley 791 de 2002, redujo los términos de prescripción veintenarios previstos en las normas comunes y que, como consecuencia, resulta necesario ajustar lostérminos de retención y conservación de las historias clínicas establecido en el artículo 15 de la Resolución 1995 de 1999; Que igualmente, es necesario ajustar el procedimiento previsto en el parágrafo 3°del artículo 13 de la Resolución 1995 de 1999, a plicable a la destrucción de las historias clínicas por parte de los Liquidadores de las instituciones pertenecientes al Sistema General de SeguridadSocial en Salud, que están sometidas a proceso de disolución y liquidación por orden de la autoridad competente, con el fin de trámites administrativos innecesarios y costosos, que en virtud de...
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