RESOLUCION 176 2015
RESOLUCIÓN 176-2015
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...
el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La Función Judicial se compone de órganosjurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia
el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previoconcurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social...
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y discipiina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos..
el literal a) delnumeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como una de las facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura: ”9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales...
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura lecorresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente paravelar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial..
el artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina como atribución del Consejo de la Judicatura: “Establecer, modificar o suprimir, mediante resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. (...) que serán pagados por ios usuarios del servicio
el inciso primero del artículo 304 delCódigo Orgánico de la Función Judicial establece que le corresponde exclusivamente a la notaria o notario: “Asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el
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cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que porconcepto de tasas realiza. . ”,
Que, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 304 del Código Orgánico de la Función
Judicial se establecen los porcentajes de participación del Estado de los
ingresos brutos percibidos por las notarías o notarios, por la recaudación de las
tasas por los servicios notariales que brindan; y, se establecieron los mecanismos
para determinar la forma de calcular dichosporcentajes;
Que, el actual esquema del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece rangos que se encuentran dispersos, que no guardan proporcionalidad y no permiten aplicar técnicamente el porcentaje de participación del Estado;
Que, la Décimo Quinta Disposición Reformatoria del Código Orgánico General de
Procesos, determina que se reforme el artículo 18 de la Ley Notarial,incorporando nuevos actos notariales;
Que, la Segunda Disposición Final del Código Orgánico General de Procesos dispone
que: “El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de...
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