Resolucion 180581 de 2008
(abril 23)
Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008
Ministerio de Minas y Energía
Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Plantas de Envasado de Gas Licuado del Petróleo.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia: “... Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios...”;
Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece quecorresponde al Ministerio de Minas y Energía señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos de las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible;
Que el numeral 4° del artículo 3° del Decreto 070 de 2001 señala que compete al Ministerio de Minas y Energía adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposicionesconstitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el sector minero-energético;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 023 de 2008 estableció el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas licuado del Petróleo, señalando las obligaciones de los Distribuidores de GLP;
Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia adhirió al Acuerdode la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. A través de la Ley 172 de 1994 se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela (G-3); y que, a su vez, la Comisión del Acuerdo de Cartagena (CAN), del cual Colombia hace parte, aprobó la Decisión 376de 1995, modificada por la Decisión 419 de 1997;
Que en el numeral 2.2 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; en el artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela (G-3); y en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995 los Reglamentos Técnicos se establecen para asegurar, entre otros, losobjetivos legítimos de garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humanas, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, la libre competencia económica es un derecho de todos, pero supone responsabilidades frente a lascuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad y el medio ambiente;
Que el análisis de riesgos asociados al procedimiento de envasado de cilindros utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, determinó la existencia de riesgos que ameritan ser controlados; y, que dentro de los mecanismos para efectuar este control, elReglamento Técnico es una herramienta adecuada para minimizar los mismos;
Que es necesario que el envasado de Gas Licuado del Petróleo, GLP, que tiene lugar para la prestación del servicio público domiciliario de este combustible se realice utilizando infraestructura y procedimientos que garanticen la inexistencia de fugas, fuentes de ignición y la resistencia a la presión a la cual sesomete el producto en estos procesos;
Que dadas las características fisicoquímicas del Gas Licuado del Petróleo, GLP, y el adecuado manejo que se le debe dar a este combustible, es necesario que se adopten medidas tendientes a reducir riesgos en las Plantas de Envasado de GLP;
Que es necesario reducir la contaminación del medio ambiente provocada por la liberación de gases no quemados...
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