Resolucion 2012
(6 Junio 1986)
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
En ejercicio de la facultad que les confiere el
artículo 25 del Decreto 6514 de 1984.
RESUELVEN:
ARTICULO 1o. Todas las empresas einstituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de cuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.
ARTICULO 2o. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igualde presentantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
ARTICULO 3o. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad delempleador el programa de salud ocupacional de la empresa.
ARTICULO 4o. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
PARAGRAFO. Cada Comité estará compuesto por representantesdel empleador y los trabajadores según el artículo 2o. de esta Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.
ARTICULO 5o. El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
ARTICULO 6o. Los miembros del Comité seránelegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.
ARTICULO 7o. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.
PARAGRAFO. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió elaccidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
ARTICULO 8o. El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
ARTICULO 9o. Elempleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 10. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitarasuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales ellos se ventilan en otros organismos y están sujetas a reglamentación distinta.
ARTICULO 11. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
a).- Proponer a la...
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