resolucion 2546 2004
RESOLUCIÓN 0002546
06/08/2004
por la cual se establece el reglamento técnico de emergencia a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para el consumo humano y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales, especialmente lasconferidas por las Leyes 9ª de 1979, 40 de 1990 y el Decreto 3075 de 1997 y el numeral 15 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 170 de 1994 se aprobó el acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial del Comercio" y sus Acuerdos Multilaterales Anexos, dentro de los cuales se encuentra, el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), y consagrala elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, con base en la información científica y técnica disponible, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud y seguridad humanay del medio ambiente;
Que el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979 dispone que le corresponde al Estado como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud;
Que la Ley 40 de 1990 reconoce la producción de panela comouna actividad agrícola desarrollada en explotaciones que, mediante la utilización de trapiches, tengan como fin principal la siembra de caña con el propósito de producir panela y mieles vírgenes para el consumo humano y señala en el parágrafo del artículo 4º que le corresponde a este Ministerio establecer los mecanismos de control que deben ser aplicados por las Alcaldías Municipales, encoordinación con las Secretarías o Servicios de Salud Departamentales;
Que el Decreto 3075 de 1997, regula las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos y sus disposiciones aplican, entre otros, a todas las fábricas y establecimientos donde se procesen alimentos, dentro de los cuales se encuentran los trapiches paneleros y las centrales de acopio de mieles vírgenes;
Que laDecisión 562 de la Comunidad Andina señala las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, estableciendo en el artículo 4º que el reglamento técnico de emergencia, "es un documento adoptado para hacer frente a problemas o amenazas de problemas que pudieran afectar la seguridad, sanidad,protección del medio ambiente o seguridad nacional";
Que la panela es un producto con un importante valor nutricional, de alto consumo especialmente en la dieta de la población infantil y la de bajos recursos;
Que en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control las autoridades sanitarias han establecido en las pruebas de análisis de laboratorio, realizadas a la panela durante el año 2003,que el 64% de las muestras recolectadas utilizan sustancias blanqueadoras y colorantes, las cuales son altamente perjudiciales para la salud humana;
Que la panela es un producto natural, cuyo proceso de elaboración no debe incluir la adición de sustancias químicas que alteren sus características físico-químicas, su valor nutricional o que eventualmente puedan afectar la salud;
Que de conformidadcon lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento técnico de emergencia que garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que se deben cumplir en el proceso de producción y comercialización de la panela como una medida necesaria para garantizar la calidad de este producto alimenticio, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma;
Que el...
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