resolucion 427 /10
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
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DEFINE LISTA DE ALERGENOS ALIMENTARIOS QUE DEBEN ROTULARSECONFORME AL ARTÍCULO 107 LETRA H DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
(Resolución)
Nº 427 exenta.-
Publicada en el Diario Oficial de 03.07.10
Santiago, 14 de junio de 2010.-Visto: Lo establecido en los artículos 4º Nº 2 y artículo 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario; en el artículo 7º del decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio deSalud; en el artículo 107 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de laContraloría General de la República; y
Considerando:
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las accionesde promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, todos los productos alimenticios que se almacenen,transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información descrita en el artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Que, existe una necesidad de saludde personas con mayor sensibilidad a determinados alimentos o sus componentes, alérgicas o hipersensibles.
Que, dicha necesidad de salud se atiende, en gran medida, advirtiendo a través del rótulode los productos alimenticios la presencia del o los alergenos y sus derivados en los alimentos.
Que, teniendo presente lo anterior y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente:...
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