Resolucion 619 de 2002
(Julio 9)
por la cual se establece el Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, se modifican las Resoluciones números 0438 y 1029 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, y se adoptan otras determinaciones.
EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,
en uso de las facultades legales, especialmente las conferidaspor el artículo 240 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y los artículos 2° y 5° de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225 y 227 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, son empresas forestales las que realizan actividadesde plantación, aprovechamiento, transformación o comercialización de bosques, productos primarios forestales, para lo cual deberán obtener permiso;
Que los artículos 229 y 230 del Decreto-ley citado, disponen que la reforestación consiste en el establecimiento artificial de árboles para formar bosque, así mismo, expresan que es plantación forestal el bosque originado por la reforestación, y queésta puede ser industrial, protectora-productora o protectora;
Que igualmente, el artículo 240, literal b), dispone que la administración ejercerá el control sobre el comercio, importación y exportación de productos forestales primarios;
Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de losrecursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;
Que según el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las corporaciones autónomas regionales"ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente";
Que las corporaciones autónomas regionales tienen entre sus funciones la de ejercer las labores de evaluación, control, vigilancia, monitoreo, seguimiento de las actividades relacionadascon el uso, aprovechamiento, movilización, procesamiento, transformación y comercialización de los recursos naturales renovables ubicados en el área de su jurisdicción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23, los numerales 2, 9, 12 y 14 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993;
Que el Decreto 1791 de 1996 por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal, en su artículo 3°,literal e), al señalar los principios generales que fundamentan la aplicación e interpretación de dicha norma, exprese que "Las plantaciones forestales cumplen una función fundamental como fuentes de energía renovable y abastecimiento de materia prima, mantienen los procesos ecológicos, generan empleo y contribuyen al desarrollo socioeconómico nacional, por lo cual se debe fomentar y estimular suimplantación";
Que el artículo 70 ibídem, dispone que toda plantación forestal, cerca, viva, barreras rompevientos, de sombríos o plantación asociada a cultivos agrícolas deberá registrarse ante la Corporación Autónomo Regional en cuya jurisdicción se encuentre;
Que el artículo 74 del decreto en cita expresa que todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre, salga o semovilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final;
Que el artículo 75 ibídem señala el contenido de los salvoconductos para el transporte de productos de la flora silvestre, incluyendo a...
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