Resolucion 6918 de 2010
(Octubre 19)
"Por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido".
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 denoviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, 446 de 2010, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 prescribe que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentarla educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de nuestra Carta Política impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación delos daños causados.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, consagra que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones,permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas decorrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.
Que el artículo 33 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, por el cual se dicta el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de loshabitantes, mediante control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de esparcimiento de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas.
Que el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 09 de 1979, por medio de la cual se dictaron medidas sanitarias en materia ambiental,mediante Resolución No. 8321 del 4 de agosto de 1983, dictó normas sobre protección y conservación de la Audición de la Salud y el Bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
Que el artículo 19 de la Resolución 8321 de 1983, dispone que los niveles sonoros para el interior de habitaciones se registrarán dentro de la casa de habitación más cercana a la fuente de ruido, a1.2 metros sobre el nivel del piso y aproximadamente a 1.5 metros de las paredes de la vivienda. Se deberán efectuar las mediciones en 3 sitios diferentes con una distancia entre estos de 0.5 metros. Se tendrá en cuenta el nivel sonoro promedio de las mediciones.
Que a su turno el artículo 21 de la disposición en mención, prevé que los propietarios o personas responsables de fuentes emisoras deruido están en la obligación de evitar la producción de ruido que pueda afectar y alterar la salud y el bienestar de las personas lo mismo que de emplear los sistemas necesarios para su control con el fin de asegurar niveles sonoros que no contaminen las áreas aledaña habitables.
Que la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, por la cual se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y...
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