Resolucion 8

Páginas: 78 (19338 palabras) Publicado: 23 de febrero de 2010
BANCO DE LA REPÚBLICA 1
Secretaría de la Junta Directiva 23/06/2009
Compendio Resolución Externa 8/2000
RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000
(Mayo 5)
Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que
le confieren los artículos 371 y 372 de laConstitución Política, el artículo 16
literales h.e i. de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1735 de
1993,
R E S U E L V E:
TITULO PRELIMINAR
DECLARACION DE CAMBIO
Artículo 1o. DEFINICION. Los residentes en el país y los residentes en el
exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar
una declaración de cambio en los términos de la presente resolución.La declaración de cambio por operaciones realizadas a través de los
intermediarios del mercado cambiario deberá presentarse en esas entidades.
Cuando se trate de operaciones realizadas a través del mecanismo de
compensación previsto en esta resolución, se presentará directamente en el
Banco de la República.
La declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por
quienrealiza la operación, su representante, apoderados generales o
mandatarios especiales aunque no sean abogados. La declaración de cambio se
presentará en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará la
información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación,
en los términos que determine el Banco de la República.
Las calidades de representante legal, apoderadoo mandatario especial se
presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de presentar la
declaración de cambio.
Parágrafo. La declaración de cambio podrá corregirse dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Vencido dicho plazo, la
información contenida en la declaración de cambio se entenderá definitiva. La
declaración de cambio de corrección deberápresentarse ante la misma entidad
en la cual se presentó la declaración de cambio inicial. El Banco de la República
para fines estadísticos podrá autorizar, de manera general, aclaraciones en la
declaración de cambio.
BANCO DE LA REPÚBLICA 2
Secretaría de la Junta Directiva 23/06/2009
Compendio Resolución Externa 8/2000
Artículo 2o. DIFERENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercadocambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni
efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.
La declaración de cambio que contenga datos falsos, equivocados, incompletos o
desfigurados, será objeto de investigación por parte de la autoridad competente.
No obstante lo anterior, podrán aceptarse diferencias en el valor consignado en ladeclaración de cambio hasta por el 1% del valor de la operación de cambio que le
da origen o hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su
equivalente en otras monedas, la que resulte mayor.
Artículo 3o. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios
y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que
efectúen operaciones de cambio estánobligados a conservar los documentos
que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el
origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de
caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen
cambiario.
Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y
vigilancia del cumplimiento delrégimen cambiario que los requieran o dentro de
las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de
infracciones cambiarias.
Artículo 4o. SANCIONES. Quien incumpla cualquier obligación establecida en el
régimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la declaración de
cambio por las operaciones de cambio que realice, se hará acreedor a las sanciones...
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