Resolucion 835 2 1
VISTO la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, las Leyes N° 12.154, Nº 13.482 y N° 13.982, los Decretos N° 220/14 y N° 373/14, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones de los artículos 2°, 5° y concordantes de la Ley N° 12.154, la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia deBuenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales;
Que la Ley N° 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires definió las distintas áreas policiales y sus competencias materiales, estableciendo a su vez la descentralización y desconcentración operativa de las Policías dela Provincia, instituyendo en cabeza del Ministro de Seguridad la creación de nuevas unidades policiales y la determinación de su ámbito de competencia territorial;
Que conforme el Decreto N° 220/14, se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Airesinstruyó al Ministro de Seguridad, a que en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 13.482, cree las Unidades de Policía de Prevención Local, con el objeto de fortalecer la prevención del delito a escala municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;
Que por dicho acto se lo facultó a establecer la unidad orgánica que ejercerá la coordinación estratégica ysupervisión de la actividad de dichas unidades;
Que la optimización de la acción preventiva policial, requiere la adaptación de las políticas generales a las particularidades de cada municipio;
Que, atendiendo al mentado supuesto, se han implementado diversas acciones tendientes a lograr una mayor inmediatez entre las fuerzas policiales y los ciudadanos;
Que es menester invitar a los municipiosde la provincia de Buenos Aires a adherir al sistema instituido;
Que ha tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Planificación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, artículos 4º, 7º, 21 de la Ley N° 13.482, y los Decretos N° 220/14 y N° 373/14;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear, como Unidad Policial, las Unidades de Policía de Prevención Local, con rango orgánico de División, en aquellos municipios cuyas autoridades decidan suscribir el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”.
Las unidades creadas por la presente serán equipadas, conformadas y financiadas por el presupuesto de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las Unidades de Policía de Prevención Local serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local, que como Unidad Policial se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que las “Unidades de Policía de Prevención Local” actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de setenta mil(70.000) habitantes que adhieran mediante el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” suscripto por el Intendente y ratificado por Ordenanza Municipal.
Excepcionalmente podrán contemplarse situaciones de municipios que no superen la mencionada cantidad de habitantes y que soliciten su incorporación.
Dicho instrumento contendrá todas las disposiciones que resulten necesarias a los efectos dela puesta en funcionamiento y conformación de la “Unidad de Policía de Prevención Local” en el ámbito jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por las previsiones del artículo precedente, a la suscripción del convenio de adhesión respectivo.
CAPÍTULO I
MISIONES Y FUNCIONES
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD LOCAL
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