Resolucion ASOBAMP
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
INSTITUTO
NACIONAL
DE
PROMOCION
DE
LA
COMPETENCIA
(PROCOMPETENCIA). Managua, diecisiete de Mayo del año dos mil once.
Las cuatro y treinta minutos de la tarde de la tarde.
No. Expediente:
0003-2010.
DENUNCIANTE:
RED NACIONAL DE DEFENSA DE LOS
CONSUMIDORES (RNDC) por medio de su
Apoderado Especial Jorge EduardoRooseess Díaz.
DENUNCIADO:
Asociación de Bancos Privados de Nicaragua
(ASOBANP) y sus miembros.
MOTIVO:
Violación de la Ley 601 “Ley de Promoción a la
Competencia”; en sus artículos 17 y 18 literal
a), en razón de colusión en la fijación de tasas
de interés en tarjetas de crédito.
PETICIÓN:
Aplicación de la sanción contenida en el artículo
46 literal a) de la Ley 601.
VISTO RESULTA
PRIMERO:Que por escrito de denuncia presentado por el señor Jorge
Eduardo Rooseess Díaz, en su calidad de Apoderado Especial de la RED
NACIONAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES (en fecha diecisiete de
junio del año dos mil diez a las diez y treinta y minutos de la mañana), ante
esta instancia administrativa en contra de los agentes económicos BANCO
DE AMERICA CENTRAL S.A, BANCO CITIBANK DE NICARAGUA S.A,BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO S.A, BANCO DE FINANZAS
S.A, BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A, BANCO DEL ÉXITO S.A, BANCO
PROCREDIT S.A Y ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVAOS DE NICARAGUA,
por considerar que dicho agentes económicos violan la Ley 601 “Ley de
Promoción a la Competencia”; en su artículo 17 y 18 literal a), en
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Instituto Nacional de Promoción de la Competencia
razón de colusión en la fijación detasas de interés en las tarjetas de
crédito. Por auto de las ocho y siete minutos de la mañana del veintitrés de
junio del dos mil diez, se proveyó dar apertura al proceso de investigación
por supuesta práctica anticompetitiva de las establecidas en el artículo 17 y
18 de la Ley 601, designándose al equipo para la tramitación e investigación
del caso, notificando a los representantes legales decada agente económico
denunciado de conformidad al artículo 35 de la Ley 601, y conforme al
artículo 53 del Reglamento a la Ley 601, se ordenó a costa de la parte
denunciante la publicación de un extracto del auto, notificándose dicho
auto a las partes.
SEGUNDO: Que por escrito presentado a las doce y veinte minutos del
medio día del día cinco de julio de dos mil diez, por el señor
Jorge
EduardoRooseess Díaz, en su calidad de Apoderado Especial de la Red
Nacional de Defensa a los Consumidores, hace constar de la publicación del
auto extracto publicado en el Nuevo Diario en los días 30 de junio de dos
mil diez (página 13b) y uno de julio de dos mil diez (página 12b), dos de julio
(página 12 b). Por medio de auto de las diez y nueve minutos de la mañana
del doce de julio del dos mil diez,se puso en conocimiento a las partes
denunciadas de dichas publicaciones y se adjuntaron las copias de ley. Por
escrito presentado a las nueve y treinta minutos de la mañana del veintiuno
de julio del dos mil diez, por el Licenciado Heriberto Agustín González
Sánchez, en su calidad de Apoderado Especial, del Banco del Éxito S.A
(BANEX S.A), contestó la denuncia negando, rechazando, impugnado ycontradiciendo todos los fundamentos de hecho y derecho de la denuncia
presentada en contra de su representada e interpuso excepción dilatoria en
razón de Incompetencia de Jurisdicción e incidente de nulidad de lo
actuado. Por medio de auto de las ocho y treinta minutos de la mañana del
veintidós de julio del dos mil diez, se tuvo como Apoderado Especial del
Banco del Éxito al Licenciado HeribertoAgustín González Sánchez y se le
dio intervención de ley que en derecho corresponde y se puso en
conocimiento a la parte denunciante para que alegare lo que tenía a bien de
la excepción e incidente de nulidad de lo actuado interpuesto por el
Licenciado
Heriberto
Agustín
González
Sánchez.
Por
medio
escrito
presentado a las diez y veinticinco minutos de la mañana del día veintidós
de julio...
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