RESOLUCION CARMEN
RESOLUCION No. ________ DE ___________
“Por la cual se resuelve Recurso de Reposición“
EL VICERECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, EN USO DE SUS FACULTADES OTORGADAS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 320 DE 1997, 086 DE 2000, ACUERDO 01 DE 2007
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
Mediante Resolución 313 del 07 de noviembre de 2014, se resolvió reconocer ypagar a favor del señor ALFONSO MURILLO LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.900.613 de Espinal, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($2.760.851) M/te, por concepto de cesantías definitivas con corte al 15 de julio de 2014.
Que mediante memorial, radicado bajo el número 4157 del 24 de noviembre de 2014 en la Universidad Distrital Francisco José deCaldas, el señor ALFONSO MURILLO LEAL, identificado con la C.C No. 5.900.613, interpuso Recurso de Reposición, contra la Resolución No. 313 y 314 del 7 de noviembre de 2014.
ARGUMENTACIONES DEL RECURRENTE
El recurrente trajo a colación el decreto 1045 de 1978 articulo 45 norma que enumera los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones, el acuerdo 03 del año 2003, y además sefundamentó en la Sentencia del Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo siendo consejero ponente el Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE del 8 de abril de dos mil diez (2010), que considero lo siguiente: “La sala ha venido expresando que para lograr la efectividad de la previsión normativa contemplada en el parágrafo 2º de la ley 244 de 1995 el momento a partir del cual comienza a correr eltermino para que se genere la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas en los eventos en que no exista acto de reconocimiento debe contabilizarse en la siguiente forma:
Se toma la fecha en la cual el interesado radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas con los anexos que corresponda. Desde esa fecha deben computarse, conforme alos términos a los que alude la ley 244 de 1995, quince (15) días hábiles para expedir la resolución correspondiente de liquidación de las cesantías definitivas, mas cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la fecha en la cual haya quedado en firme dicha resolución, para efectuar el pago de la prestación social. Esto implica que deben contabilizarse en total sesenta (60) días hábiles a partirde la petición, más el término de ejecutoria de la resolución correspondiente, que ordinariamente corresponde a cinco (5) días hábiles, para un gran total de sesenta y cinco (65) días hábiles.
Además manifestó el señor ALFONSO MURILLO LEAL que: “colocó de presente, los intereses causados y no pagados hasta la fecha, por el no pago oportuno de las cesantías, Mora de cesantías, como lo ordena elparágrafo 5 de la ley 1071/2006 y su jurisprudencia del Consejo de estado, Sala de lo contencioso Administrativo, siendo Consejero ponente el Doctor Gerardo Arenas Monsalve, y calendada el ocho (8) de abril de 2010, la cual anexo detalladamente. He tomado este valor causado, desde el 2/9/2014 fecha de inicio y tomado fecha de corte (o hasta que se pague) 30/11/2014, tomando como días causados hastaesa fecha, los días de mora son 81, y tomando como salario base para la liquidación Mora cuatro millones seiscientos trece mil ciento dieciocho pesos ($ 4.613.118.oo) moneda corriente y, obteniendo un salario diario de ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y un pesos ($153.771) moneda legal, obteniendo una sanción liquida y legal, conforme a la ley, hasta la fecha de corte y sustentadocomo bien lo puede observar por un valor de doce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve pesos ($12.455.419.oo) moneda legal”.
PETICIONES:
El señor ALFONSO MURILLO LEAL mediante Recurso de Reposición y en subsidio apelación que interpuso “en contra de la no exactitud de los valores liquidados como consta en la liquidación, proferida por la sección de novedades”....
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