RESOLUCION CONTRIBUYENTES ESPECIALES
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
CONTABILIDAD INTERMEDIA
GISSELA ALOMOTO
TERCER NIVEL
CONSULTA
RESOLUCIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES
RESOLUCIÓN DEL 1ERO ENERO AL 30 DE ABRILSe sigue aplicacando los porcentajes de siempre
Retención del treinta por ciento (30%) del IVA causado:
En transferencias de bienes gravados con tarifa 12%.
En los contratos de construcción, exceptosi el constructor es una institución del Estado o una empresa pública.
Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado:
En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones porintermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa 12%.
En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables en la adquisición de servicios y derechos, en elpago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado
En laimportación de servicios. Los contratos de consultoría celebrados con personas naturales o jurídicas, no residentes ni establecidas en el Ecuador, serán considerados como importación de servicios.RESOLUCIÓN A PARTIR DEL 1ERO DE JUNIO
Artículo 4.- Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos calificados como contribuyentes especiales:
Retención del10% IVA CAUSADO BIENES (DIEZ POR CIENTODEL IVA CAUSADO)
Cuando se realice la adquisición de bienes entre contribuyentes especiales, por parte del agente de retención
Las sociedades emisoras detarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos transfieran bienes gravados con IVA.
Retención del 20% IVACAUSADO SERVICIOS (VEINTE POR CIENTO IVA CAUSADO)
Cuando entre contribuyentes especiales, se realice la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediarios y en...
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