resolucion de 1995
SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA
Esta resolución señala claramente que la Historia Clínica es un documento privado, obligatorio, sometido a reserva y que sólo puedeserconocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:1)El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.
TRÁMITE PARA LA SOLICITAR COPIADELA HISTORIA CLÍNICA
Para solicitar copia de su Historia Clínica, debe presentar:
• Si la solicitud es realizada por el paciente: Copia del documento de identificación.
• Si la solicitudesrealizada por un familiar: Carta de autorización del paciente, copia del documento de identificación del paciente y de la persona autorizada, además acreditar familiaridad del paciente.PARAPACIENTES, FALLECIDOS, ASÍ COMO DEL QUE NO SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE AUTORIZAR A SUS FAMILIARES POR SU ESTADO DE SALUD MENTAL O FÍSICO.
La Corte Constitucional precisó que el acceso a la historiaclínicade los familiares del paciente fallecido, así como del que no se encuentre en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico, debe estar sujeto al cumplimientodelos siguientes requisitos:
a) La persona que eleva la solicitud deberá demostrar que el paciente ha fallecido.
b) El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija,cónyuge ocompañero o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida sólo es predicable de los familiares más próximos del paciente. Para elefecto, elfamiliar deberá allegar la documentación que demuestre la relación de parentesco con el difunto, por ejemplo, a través de la copia del registro civil de nacimiento o de matrimonio según sea...
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