RESOLUCION DE ALCALDIA NULIDAD DE OFICIO ROCIO DEL PILAR ROJAS MORI 2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 071-2015-MDM-ALC-GM
Manantay, 26 de marzo del 2015
VISTO:
El Expediente Externo N°02240-2015, de fecha 13 de febrero del 2015, que contiene la solicitud de Nulidad de Oficio de fecha 13 de febrero del 2015 de la Resolución Gerencial N°051-2014-MDM-ALC-GM-GODU de fecha 20 deoctubre del 2014, presentada por la señora Rocío del Pilar Rojas Mori; el Informe Legal N° 084-2015-MDM-GM-GAJ-SCRR de fecha 25 de marzo del 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en un Estado Constitucional de Derecho, la actuación administrativa de la municipalidad debe servir a la protección del interés general garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional yjurídico, conforme a la finalidad establecida en el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, concordante con el artículo IV, numeral 1.1 del Título Preliminar de la acotada Ley;
Que, en virtud del artículo 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácteradministrativo en última instancia administrativa.
Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 27444, prevé que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernen por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley, es decir a través de recursos de reconsideración, apelación y revisión conforme al artículo 207de la acotada. Y, conforme al numeral 11.2 de la misma norma, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto;
Que, de otro lado, el artículo 201, numeral 202.1 de la misma Ley, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10 que establece las causales de nulidad, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, auncuando hayan quedado firmes, y siempre que agravien el interés público y no haya vencido el plazo de un año de prescripción previsto en el numeral 202.3;
Que, se tiene de los actuados que la administrada Rocío del Pilar Rojas Morí mediante escrito de fecha 13-02-2015 ha solicitado la nulidad de la Resolución Gerencial N° 051-2014-MDM-ALC-GM-GODU de fecha 20-10-2014 por las razones expuestas endicho escrito, resolución que conforme al cargo de notificación obrante en el expediente, le fue debidamente notificada de manera personal el 28-10-2014, advirtiéndose que contra la misma no interpuso recurso administrativo alguno, por lo que su solicitud de nulidad devendría en IMPROCEDENTE;
Que, no obstante lo expuesto, considerando que en la solicitud de alzada la recurrente ha cuestionado laexistencia de vicios en el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial N° 051-2014-MDM-ALC-GM-GODU que causarían su nulidad de puro derecho, es responsabilidad y deber de la autoridad municipal pronunciarse sobre el fondo de cada uno de los fundamentos de dicha solicitud, valorando los actuados de manera objetiva y analizando si en efecto se habrían dado los vicios del actoadministrativo, denunciados; y de ser así, si correspondería o no declarar la nulidad de oficio del mismo;
Que, de la revisión de los actuados se tiene lo siguiente:
El 22-05-20014 la señora Rocío Pilar Rojas Morí solicitó a esta municipalidad se le otorgue Certificado de Posesión e Inspección Ocular sobre el Lote N° 5 de la Manzana A del Asentamiento Humano “Municipal Nueve de Mayo” con el fin de iniciar...
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