Resolucion De Cambio De Iluminacion
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCION NUMERO 18 0606 DE
( 28 ABR. 2008 )
Por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta
eficacia usadas en sedes de entidades públicas.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 3683 de 2003 y
la Ley 697 de2001 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 66 de la Ley 143 de 1994, establece que el ahorro de la energía, así como su
conservación y uso eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las
actividades del sector eléctrico.
Que la Ley 697 de 2001, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un
asunto de interés social, público y de conveniencia nacional y enese sentido su artículo 2°
dispuso que el Estado debe crear la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria
para lograr el desarrollo de este tipo de proyectos a corto, mediano y largo plazo, económica y
ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la
conciencia URE.
Que el objetivo fundamental de la ley antes mencionada y de su DecretoReglamentario 3683 de
2003, es promover el uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no
convencionales, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el
abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la
protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no convencionales, de manera
sostenible conel medio ambiente y los recursos naturales.
Que se expidieron los Decreto 2331 de 2007 y 895 de 2008 que establecen la obligatoriedad
del cambio de bombillas incandescentes por bombillas ó lámparas ahorradoras de energía
específicamente bombillas ó lámparas fluorescentes compactas de alta eficiencia, la sustitución
de fuentes lumínicas de baja eficacia por fuentes de mayor eficacia y vidaútil, que requieren la
definición de especificaciones técnicas para su correcta aplicación.
Que se hace necesario precisar los valores mínimos de eficacia de las fuentes a utilizar, así
como el factor de potencia, la vida útil, niveles de armónicos y otros requerimientos técnicos,
para cumplir el objetivo de uso racional y eficiente de energía objeto de los Decretos 2331 de
2007 y 895 de 2008 .Con base en lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto y Campo de Aplicación. Esta resolución tiene por objeto determinar las
especificaciones técnicas mínimas aceptadas en la sustitución y uso de fuentes lumínicas en los
edificios que sean sede de entidades públicas de cualquier orden, independientemente de quien
ostente la propiedad del inmueble.
RESOLUCIÓN No. 18 0606
DE 28 ABR.2008
Hoja No. 2 de 5
“Por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta
eficacia usadas en sedes de entidades públicas”
Artículo 2º Especificaciones técnicas: Las fuentes lumínicas usadas en las edificaciones que
sean sede de entidades públicas de cualquier orden, deberán cumplir como mínimo las
siguientes especificaciones técnicas:2.1 Bombillas ahorradoras de energía tipo fluorescente compacta (balasto integrado)
Potencia en W de
la
bombilla
ó
lámpara
fluorescente
compacta
con
balasto integrado
7 y < o=10,
>10 y < o = 14,
Eficacia media mínima
[Lúmenes por W]
sin
cubierta
envolvente
con
cubierta
envolvente
44
35
49
50
38
39
Mínimo
Factor
de
potencia
Máxima
distorsión
total
dearmónicos
Mínima
Vida
útil
en horas
0.5
150%
6.000
0.5
0.5
150%
150%
150%
6.000
6.000
>14 y < o =18
52
44
0.5
>18 y < o = 27
55
47
0.5
>27 y < o =45
58
50
0.9
140%
8.000
> 45
64
55
0.95
120%
9.000
150%
6.000
6.000
Especificaciones de bombillas ó lámparas fluorescentes con balasto integrado, de alta...
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