RESOLUCION DE CONFLICTOS CONCILIACI N PENAL TRABAJO1
Dentro del desarrollo de la Política Criminal en cabeza del Estado, esté se ha visto obligado de cierto modo a renunciar a la lucha constante y persecución frente a ciertos delitos cometidos en nuestro Estado Social de Derecho; ya que en pro de convertir nuestro aparato Jurisdiccional en algo más rápido y efectivo ha decidido dejar estos delitos querellables adisposición de la voluntad de la Víctima o afectado (Físicamente, patrimonialmente o emocionalmente), en el cual se podrá conciliar el transcurso del acto que viola el ordenamiento normativo del país, con el fin de dar una pronta terminación del proceso, buscando tanto la reparación de la víctima como la rehabilitación del victimario de acuerdo a los acuerdos aplicables en cada caso.
En general seconsidera como un mecanismo alterativo de terminación del proceso penal en los conflictos en que la Ley así lo faculte, donde intervienes las partes (Victima y Acusado) y de ro medio un Tercero imparcial e idóneo que las ayudara a llegar a un acuerdo justo arreglado a partir de acuerdos de cooperación.
De igual manera se deberá tener en cuenta que con esto no se busca de alguna forma derogar o dejarde lado y sin efecto la norma penal, ya que lo único que se busca es la agilización de los procesos en que la misma Ley lo indique así para evitar la congestión del aparato judicial y la posible impunidad generada por la falta de reacción de esa misma Rama Judicial.
Antecedentes:
La primera noción normativa que se tuvo de la conciliación en materia penal fue el artículo 2 del Decreto 1861 de 1989que disponía:
“Artículo 2: El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 31 bis, del siguiente tenor:
Artículo 31 bis CONCILIACION DURANTE LA INDAGACION PRELIMINAR O EL PROCESO PENAL. De oficio o a solicitud de los interesados, el juez dispondrá la celebración de audiencias de conciliación, en los delitos que admitan desistimiento de la acción penal.
Obtenida laconciliación, el juez podrá suspender la actuación por un término máximo de treinta (30) días. Demostrado el cumplimiento del acuerdo, el juez proferirá auto inhibitorio o cesación de procedimiento, sin necesidad de desistimiento expreso.
Si no se cumpliere lo pactado, continuará inmediatamente el trámite que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.
Parágrafo. LIMITE DE LASAUDIENCIAS. El Juzgado no podrá realizar más de dos audiencias de conciliación, las cuales no admitirán suspensión o prórroga.”
Luego de esto el artículo 38 del Decreto 2700 de 1991, disponía el procedimiento a seguir en la CONCILIACION DURANTE LA ETAPA DE LA INVESTIGACION PREVIA ODEL PROCESO, que posteriormente fue modificada por el artículo 6 de la Ley 81 de 1993 que enumeraba algunos delitosquerellables susceptibles de conciliación, asa como unos casos excepcionales respecto a conductas punibles culposas o dolosas.
Hasta este momento los únicos entes que podían realizar dichas conciliaciones eran los Funcionaros Judiciales , lo cual cambiaria con la Ley 600 de 2000 en su artículo 41, que posteriormente sería reemplazado por el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 que en pocas palabras solicitabacomo prerrequisito de procedibilidad la conciliación en ciertos delitos.
Marco Constitucional:
Los principales artículos de nuestra Constitución Política, que dan los lineamientos para la conciliación en materia penal son los artículos primero y segundo, como base del Estado Social de Derecho, Protección de los Derechos Individuales y colectivos etc.
De igual manera el inciso 3 del artículo 116 ysu modificación mediante el artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2002, son aplicables a las situaciones que la Ley designe como susceptibles de conciliación penal respecto a quienes pueden ser terceros involucrados, que en estos casos y de acuerdo a esta disposición pueden ser particulares o funcionarios administrativos judiciales pertenecientes al Estado.
Fundamentos Legales:
En general la...
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