Resolucion de facilidadea administrayivas
Título 2. “Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal”
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas:
Los contribuyentes que se dediquen a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales como Personas Morales bajo el Régimen Simplificado o como Personas Físicas con ingresospor actividades empresariales o profesionales bajo un Régimen Intermedio, podrán enterar el 7.5% por retención de ISR que corresponda a los pagos realizados a sus operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios.
Si los contribuyentes aplican esta regla, estarán eximidos de presentar la declaración informativa por los pagosrealizados a los trabajadores por el ejercicio fiscal de 2013.
Facilidades de comprobación:
Estos mismos contribuyentes podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,respectivamente, como a continuación se señala:
1) Maniobras.
a. Por tonelada en carga o por m3 $ 45.53
b. Por tonelada en paquetería $ 75.92
c. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24
2) Viáticos de la tripulación por día $ 113.90
3) Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por km
El registrodeberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio.
Además para los efectos de la Ley del ISR, también podrá deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, sólo si:
1) El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
2) La erogación seencuentre registrada en su contabilidad.
3) Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. (En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto).
4) Efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los cuales seenterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
Régimen de base de Efectivo:
Aquellas PF cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran excedido de $4’000,000.00 estarán obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos PF con actividad empresarial o profesional. Si por el contrario, sus ingresos son superiores a$4’000,000.00 y no exceden de $10’000,000.00, tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada.
Responsabilidad solidaria de PM:
Las PM que opten por aplicar las facilidades serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate.
Cuentas maestras:
Las PF permisionarias delautotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate.
Carta de porte:
Los contribuyentes de esta resolución podrán comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porteque al efecto expidan, siempre que la misma reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
Fusión de las Personas Morales:
Las PM que se fusionen entre sí, podrán continuar tributando en el Régimen Simplificado, sólo si la sociedad que subsista reúna los requisitos establecidos para tributar en dicho régimen fiscal.
Concepto de Coordinado:
Toda PM dedicada al servicio de...
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