Resolucion De Superintendencia Nº 234-2006-Sunat
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006-SUNAT
(SEPARATA ESPECIAL)
Lima, 27 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del artículo 62 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia,establecerá el procedimiento para la autorización de los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, pudiendo delegar en terceros su legalización; y señalará los requisitos, formas, condiciones, y demás aspectos en que deberán ser llevados los referidos libros yregistros, así como los plazos máximos en que deberán registrar sus operaciones;
Que por su parte, el numeral 4 del artículo 87 del TUO del Código Tributario y el numeral 5 del artículo 175 de la misma norma, establecen que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de laSUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes; y que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros, respectivamente;
Que asimismo, el numeral 7 del artículo 87 delCódigo antes citado, establece como obligación del deudor tributario conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas mientras el tributo no esté prescrito; y que el deudor tributariodeberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes;
Que por otro lado, el tercer y séptimo párrafos del artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, facultan a laSUNAT a establecer los libros y registros contables que integran la contabilidad completa para efectos de dicho impuesto, señalar otros libros y registros que los sujetos con ingresos menores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias deben llevar, y regular el Libro de Ingresos y Gastos exigible a los perceptores de rentas de segunda y cuarta categoría;
Que de igual forma, el inciso j) delartículo 21, el inciso f) del artículo 22 y el inciso h) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevado el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a laRenta”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado;
Que por su parte, el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF (*) NOTA SPIJ y normas modificatorias, prevéque la SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos distintos a los previstos en el citado artículo, de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras, cuya inobservancia, para el caso de este último, no acarreará la pérdida del crédito fiscal;
Que resulta necesario establecer en un solo cuerpo legal el procedimiento de...
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