Resolucion De Tribunal Fiscal
Expediente: 386-2000
Asunto: Impuesto General a las Ventas
Procedencia: Arequipa
Fecha: 16 de agosto del 2002
Controversia:
Consiste en determinar si, por el mes de julio de 2001, la recurrente podía hacer uso del saldo a favor del crédito fiscal originado en el mes anterior (junio}, así como del crédito fiscal de dicho periodo, considerando queel registro de compras de ambos meses fue legalizado el 4 de octubre de 2001.
Argumento de la recurrente:
Señala que:
1. La resolución de intendencia apelada ha determinado una deuda por Impuesto General a las Ventas correspondiente al período tributario julio de 2001, en virtud al desconocimiento del crédito fiscal de ese mes y del mes anterior, derivado de un procedimiento de fiscalizacióndispuesto por el Artículo 88° del Código Tributario (verificación de una declaración rectificatoria que determina una menor obligación).
2. Las razones para el desconocimiento del crédito fiscal se sustentan en que sólo puede utilizarse como tal aquél que ha sido anotado en un registro de compras que reúna los requisitos previstos en las normas vigentes, y que habiéndose registrado las compras dejulio de 2001 en un registro de compras que fue legalizado con posterioridad, el 4 de octubre de 2001, los documentos anotados no dan derecho al crédito fiscal pues se incumple lo establecido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT.
3. Al respecto, desde el 1 de enero de 1994 la legislación nacional estableció como requisito formal para el ejercicio del créditofiscal que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el registro de compras, el mismo que debía reunir los requisitos exigidos por las normas vigentes (inciso c) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas). La modificación efectuada a la redacción de esta norma mediante la Ley N° 27039, no tuvo otra finalidad que la de establecer que el registro debía realizarse dentro delplazo de las normas reglamentarias. perdiéndose el crédito fiscal si la anotación era posterior a cuatro (4) períodos tributarios.
4. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, entre otras las Resoluciones N°s 151-4-97, 2019-4-96, 762-3-97 y 1160-5-97, ha establecido que la legalización fuera de plazo del registro de compras no acarrea la pérdida del derecho a utilizar el crédito fiscal. De otrolado, las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s. 992-3-97 y 053-3-98 han dispuesto que la legalización del registro de compras no es requisito constitutivo para determinar la existencia del mismo, no pudiéndose enervar el derecho al crédito fiscal por no cumplirse con esa formalidad del registro de compras.
5. Las normas establecidas por la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT, nomodifican el requisito de la legalización sino, simplemente, establecen la fecha en la que ella debe realizarse. Ello se ve corroborado por el hecho que la única disposición transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001-SUNAT, que derogó la Resolución de Superintendencia N° 086- 2000/SUNAT, dispuso que quienes a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución no hubieran cumplidocon legalizar sus libros y registros contables, debían hacerlo dentro de los plazos máximos de atraso previstos en la Resolución de Superintendencia N° 078-98/SUNA T, que se computarían a partir del primer día hábil del mes siguiente de la publicación de dicha resolución.
Argumento de la Administración Tributaria:
Señala que:
1. Según se corrobora con las copias de las hojas de legalización delos registros de compras y de ventas, éstos fueron legalizados con fecha 4 de octubre de 2001.
2. En concordancia con lo dispuesto en la última parte del literal c} del artículo 192° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 086- 2001/SUNAT, señala que los registros contables deben ser legalizados antes de ser usados, incluso cuando se...
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