resolucion del d.s 025-85-ocm

Páginas: 7 (1617 palabras) Publicado: 12 de diciembre de 2014
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~

GOBIERNO REGIONAL

OE AYACUCHO

Resolución Gerencial Regional
~{).2'°&S -2013-GRAIPRES-GG-GRDS

Ayacucho,

2 7 U\~ , 2013

VISTO:
El expediente administrativo Nº 25533 del 16 de agosto de 2013, en ciento
cuarenta y tres (143) folios, sobre Recurso Administrativo de Apelación
promovido por los recurrentes JOSE CUPERTINO BENITES MENDEZ,
TEODORO AUCCAPUCCLLA TAPAHUASCO,NESTOR PALOMINO
CHAVEZ, HUGO MOISES PIMENTEL ZUÑIGA, MARIO ANGEL BARNETT
BARRIENTOS, LUCIO WILFREDO ARCE MIRANDA, SERBUDIO ZAGA
MENDEZ, JULIAN JUSTO PRETELL SUAREZ Y VICTOR CARRION
HUAMAN, contra la Resolución Directora! Regional Sectorial Nº 01502-2013GRA/PRES-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 19 de julio de 2013; la Opinión Legal
Nº 780-2013-GRA/ORAJ-DWJA, y;

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CONSIDERANDO:
Que, conforme a loprevisto por el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926,
28961, 28968, 29053 y 29611, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia; y, de conformidad al Artículo 29º -A de la Ley
acotada, le corresponde a la GerenciaRegional de Desarrollo Social, las
funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología,
recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y
microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de
oportunidades. Entre tanto, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,consagra los principios
~rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido
procedimiento, verdad material, entre otros;
Que, mediante Resolución Directora! Regional Sectorial Nº 01502-2013GRA/PRES-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 19 de julio de 2013, la Dirección
Regional de Educación - Ayacucho, declaró improcedente la petición de los
recurrentes
JOSE
CUPERTINO
BENITESMENDEZ,
TEODORO
AUCCAPUCCLLA TAPAHUASCO, NESTOR PALOMINO CHAVEZ, HUGO
MOISES PIMENTEL ZUÑIGA, MARIO ANGEL BARN.ETT BARRIENTOS,

i

LUCIO WILFREDO ARCE MIRANDA, SERBUDIO ZAGA MENDEZ, JULIAN
JUSTO PRETELL SUAREZ Y VICTOR CARRIÓN HUAMAN, actuales
pensionistas titulares del Decreto Ley Nº 20539, soqr~ "reintegro por concepto
de asignación de movilidad y refrigerio, dispuesta por elDecreto Supremo
Nº 025-85-PCM, según "Opinión Legal Nº 338-2013-ME-GRA/DREA-DOAJ e
Informe Nº 119-2013-ME-GRA/APER-REM-PENS", según el Sector los
impugnantes vienen percibiendo la bonificación por refrigerio y motilidad
conforme a ~a escala de remuneraciones vigente para el Sector Educación.
Aspectos considerados por los recurrentes lesivos a sus derechos e intereses
por lo que mediante escrito deJecha 16 de agosto de 2013, interponen el
recurso administrativo de apelación argumentando que la decisión impugnada
no se ajusta en lo mínimo a los criterios jurídicos emanados tanto del Tribunal
Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema materia de
reclamo;
Que, el promovido recurso reviste de las formalidades previstas en el numeral
207.2 del artículo 207° y losartículos 209º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, accionado con la finalidad de que el
órgano jerárquicamente superior al emisor de la decisión impugnada revise,
modifique y/o emita nuevo pronunciamiento acorde a derecho, no siendo
riecesaria la presentación de nueva prueba por tratarse de aspectos de puro
derecho;
Que, en virtud del numeral 206.1 delartículo 206º de la Ley de Procedimiento
· Administrativo General Nº 27444, frente a un acto administrativo que se supone
viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su
contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos
señalados en el artículo siguiente. En tanto que, según el artículo 209° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General Nº...
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