RESOLUCION GENERAL 3255 12 AFIP
Federal
de
Ingresos
Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3255
Ventanilla Única
complementaria.
Electrónica.
Resolución
General
Nº
3252.
Norma
Bs. As., 20/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-12-2012 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de una “Ventanilla Unica Electrónica” permite generar un
proceso de integraciónde la gestión de los organismos gubernamentales que
participan de las operaciones de comercio exterior.
Que a tales efectos deviene condición esencial la creación de un documento
electrónico único y de uso común, conteniendo información anticipada y
armonizada de dichas operaciones.
Que lo expuesto precedentemente resulta básico para lograr un régimen
comercial más seguro y propender a un nuevoenfoque de trabajo y asociación
entre las aduanas, los organismos gubernamentales intervinientes y las
empresas, orientado a la facilitación del comercio internacional.
Que, asimismo, dicho accionar encuentra sustento en la Norma 6 del Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), aprobado en la
Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en
junio delaño 2005 con el fin de intercambiar información sobre riesgos a nivel
nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales presentar por
única vez y electrónicamente la información solicitada a una única autoridad
designada.
Que en la misma línea de pensamiento, la UNION EUROPEA (UE) estableció,
con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y bajo la coordinación de la
OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA), el Sistema de Control de
Importaciones (SCI), encuadrado dentro del referido Marco Normativo para
Asegurar y Facilitar el Comercio Global, con el objeto de hacer posibles
controles adecuados en función del riesgo. Dicho sistema establece la obligación
de presentar información que debe estar disponible antes de que las
mercaderías entren en el territorio aduanero comunitario alos fines de poder
realizar la gestión de riesgo necesaria.
Que en lo atinente al ámbito del MERCOSUR, la Decisión Nº 50/04, receptada
por nuestro país por la Resolución General Nº 2090, prevé, en el punto 2º del
Artículo 3º del Capítulo II - Declaración de Llegada, la declaración anticipada de
entrada: “… 2. Toda mercadería introducida al territorio aduanero del
MERCOSUR, deberá ser presentadaa la autoridad aduanera por medio de la
declaración de llegada inmediatamente a su arribo. No obstante, la presentación
de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha
declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la
mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.”. Asimismo, el punto 3º del
mismo artículo estipula que: “… la declaración de llegadase efectuará mediante
sistemas informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato
de datos…”.
Que en este entendimiento, resulta necesario avanzar en el establecimiento de
las pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la
“Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” aprobada por la
Resolución General Nº 3252, así como su actualización.
Quehan tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios ysus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese como “Ventanilla Unica Electrónica” el régimen de
declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada
de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252, a los efectos de
generar una herramienta informática adecuada para...
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