Resolucion Ministerial 302/14

Páginas: 6 (1475 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302/14
La Paz, 8 MAYO 2014
VISTOS:
La Disposición Final Sexta del Decreto Supremo N° 1988 de 10 de mayo de 2014 señala que la regulación del Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los artículos 7 y 8 del mismo Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina como atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
Que el inciso s) del artículo 86 del DecretoSupremo citado dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia.
Que, el articulo 7 del Decreto Supremo Nº 1988 de 10 de mayo de 2014, establece que para la gestión 2014, el incremento salarial en el sector privado será acordado entre los sectores patronaly laboral, sobre la base del diez por ciento (10%). El incremento salarial es aplicable a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado,
Que el artículo 8 del citado Decreto Supremo dispone que el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs1.440.- (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incrementodel veinte por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2013, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que los artículos segundo y cuarto de la Resolución Ministerial N° 448/08 de 29 de julio de 2008, disponen la obligación de los empleadores de presentar planillas de reintegro,entre otras y determina el cobro de multas por el retraso en la presentación de las planillas de reintegro.
Que el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajador en función a un nivel, categoría o función, sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros, que en ningún caso elhaber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional.
Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentar la aplicación del incremento salarial y los parámetros de su implementación, a través de la presente Resolución Ministerial.
POR.TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
I. Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento salarial para el sector privado dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1988 de 1º de mayo de 2014, cuya base de negociación es el diez por ciento (10%) a la remuneración básica, lo que no impide que se establezcan porcentajes mayores de incremento.
II. El Salario MínimoNacional dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1988, es de 8s1.440.- (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2013, por lo que toda trabajadora y trabajador sujeto a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo porcuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:
I. El incremento salarial de la gestión 2014, deberá aplicarse sobre la base de la...
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