Resolucion Ministerial Impuestos
POR TANTO:
El Ministro deHacienda con la facultad que le confiere el Decreto Supremo N°. 24596 de 6 de mayo de 1997,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento del Sistema de Pago de Tributos Fiscales para Principales, Grandes y Resto de Contribuyentes, en sus XVIII Capítulos y.71 artículos, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales, a efectuar elproceso de contratación de las entidades financieras bancarias y no bancarias, autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, así como la contratación de la empresa que prestará el servicio de transcripción de las Declaradiones Juradas, Boletas de Pago u otros recibidas por las entidades financieras por el Sistema de Pago de Tributos Fiscales, por estar este servicioasociado al proceso de recaudaciones.
TERCERO.- Las Resoluciones Ministeriales Nos. 676 y 783 de 24 de julio de 1997 y 10 de junio de 1999, respectivamente, sólo tendrán vigencia hasta la finalización de los contratos suscritos con las entidades financieras bancarias y no bancarias para la prestación del servicio de recaudación de tributos.
egístrese, hágase saber y cúmplase.
Lic. Patricia MartaValda MINISTRO DE HACIENDA al,
770
2
ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGO DE TRIBUTOS FISCALES PARA PRINCIPALES, GRANDES Y RESTO DE CONTRIBUYENTES
CAPITULO I Normas Generales
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Reglamento es la regimentación del _Zistemajle Paggcle Tributos Fiscales mediante las entidades financierasjlancarias, y las entidades financieras nobancára17atifdi-riáaáS la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y reglamentar el proceso de transcripción de formularios de impuestos que reciban las entidades financieras.
Para ello se divide el presente reglamento en dos partes:
PRIMERA PARTE.- SISTEMA DE PAGO
Artículo 2.- Campo de aplicación y alcance.
Se reglamenta el Sistema de Pago de Tributos Fiscales mediante las entidadesfinancieras bancarias y no bancarias, para PRINCIPALES, GRANDES y RESTO DE CONTRIBUYENTES.
Artículo 3.- Implementación de la Resolución.
El Servicio de Impuestos Nacionales emitirá instructivos para la implementación operativa del presente Reglamento.
Artículo 4.- Terminología aplicable.
A los efectos del sistema de pago de tributos fiscales a través de las entidades financieras bancarias y nobancarias, se deberá tomar en cuenta la siguiente terminología:
Entidades Financieras. Son las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, definidas como personas jurídicas radicadas en el País, cuyo objeto es la intermediación y la prestación de servicios financieros, bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que se obligan a recaudartributos por cuenta del Servicio de Impuestos Nacionales.
SIN. Es el Servicio de Impuestos Nacionales.
o
770
c) BCB. Es el Banco Central de Bolivia
tí)
Servicio de recaudación. Es el acto por el cual las entidades financieras proceden por cuenta del SIN, a la recaudación de tributos y recepción de formularios de impuestos según defina el SIN.
Casa Matriz. Es la dependencia de una entidad...
Regístrate para leer el documento completo.