resolucion para pago de pension alimenticia provisional
No. 169/2009
México D.F., a 14 de agosto de 2009
RESOLUCIÓN PARA PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
La Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la resolución por la que un juez establece una pensión alimenticia provisional y fija su monto, constituye un acto de imposiblereparación.
Esto es, las cantidades que haya pagado por ese concepto se destinarán a cubrir las necesidades alimentarias de los acreedores, lo que significa que serán consumidas yno le podrán ser reintegradas al deudor, aún y cuando obtuviera una sentencia absolutoria o que fijara una cantidad menor como pensión alimenticia definitiva.
Por otra parte, losministros resolvieron que el incidente de reducción de pensión alimenticia no reúne las características necesarias para considerarlo como un medio ordinario de defensa que debainterponerse en contra de la resolución que establece el pago de una pensión alimenticia provisional antes de acudir al amparo.
Ello, porque dicho recurso sólo tiene por objeto disminuir elmonto que debe pagarse por ese concepto, pero de ninguna manera se podrá, a través de él, anular o revocar la resolución que determinó de manera provisional el pago de dichapensión.
Es decir, aún y cuando prospere ese incidente, su efecto sólo sería reducir el monto de la pensión, más no se podría determinar su anulación o la cesación de la obligaciónalimentaria, porque estas cuestiones no son materia de análisis en ese recurso.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito quesostenían criterios distintos respecto a si las resoluciones que fijen una pensión alimentaria provisional son actos que tienen una ejecución de imposible reparación para la
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