resolucion procesal
de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia de 18 octubre 2013
Jurisdicción: Civil
Procedimiento 874/2012
Ponente: Ilmo. Sr. D. Álvaro Latorre López
SENTENCIA nü
En Palma de Mallorca, a 18 de octubre de 2.013.
I- ENCABEZAMIENTO
Visto por Don Alvaro Latorre López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma deMallorca, el juicio ordinario nº 874/2.012, seguido a instancia de la entidad ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MALLORCA (ASIMA), representada por el procurador Don Miguel Socías Rosselló. Conforma la parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por la procuradora Doña Margarita Jaume Noguera.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente juicio ordinario se inició con demandaplanteada por la actora, en los términos que ha interesado.
SEGUNDO.- Trasladada la demanda fue contestada por el demandado, según el relato de hechos y fundamentación jurídica que consideró oportuno, instando finalmente que fuesen desestimadas las pretensiones deducidas de contrario, con imposición de las costas causadas a la contraparte procesal.
TERCERO.- Practicada la audiencia previa yrealizados los trámites procesales oportunos, cada una de las partes propuso las pruebas que le convino, practicándose en juicio las que fueron admitidas. Y tras formular los letrados de los litigantes sus conclusiones respectivas, quedaron vistos los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
III.-HECHOS PROBADOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Pretende la demandante la restitución, con la misma calificación urbanística que tenía en el momento de su cesión, de la parcela que responde a la siguiente descripción:
"Parcela de terreno de forma triangular, situada entre las calles 16 de Julio, Gremio de Zapateros y Gremio de Albañiles del polígono industrial La Victoria (Son Castelló), deltérmino municipal de Palma. Tiene una extensión de 5.638,92 m2 y linda, por el Norte y Este con la calle Gremio de Zapateros; por el Oeste con calle 16 de Julio y por el Sur con la calle Gremio de Albañiles.
Inscrita al tomo 3.267, libro 193 de la sección III, folio 173, finca nº 10.733".
La acción entablada parte de lo acordado por los litigantes en la escritura pública de 30 de octubre de 1.970,por medio de la cual se cedió dicho inmueble al Ayuntamiento de Palma a fin de que fuese destinado a parque de bomberos, el cual fue trasladado en febrero de 2.011 a unas nuevas instalaciones situadas en "Son Malferit", abandonando aquella parcela, de modo que considera que ha finalizado el destino que se dio al inmueble mutuamente pactado entre los litigantes en aquel documento público y es porello que pide la reversión del terreno.
Niega el Ayuntamiento que la construcción del nuevo parque de bomberos haya supuesto el desmantelamiento del existente en la parcela litigiosa, que sigue siendo utilizado como tal, sin que, en cualquier caso, cupiera la reversión con la misma calificación urbanística que la existente en el momento de la cesión. Y añade que no ha sufrido detrimento elservicio prestado, porque la capacidad de respuesta desde las nuevas instalaciones es, si cabe, más eficaz que antes.
SEGUNDO
Sintetizadas en lo esencial las posturas enfrentadas en el pleito, el siguiente paso es el análisis de la relación jurídica protagonizada por los litigantes y contenida en el documento público de cesión de 30 de octubre de 1.970 (documento nº 2 de la demanda). De acuerdo conel mismo, la actora cedió gratuitamente al demandado la finca anteriormente reseñada, libre de arrendamientos y de aparcería, así como de toda clase de cargas y gravámenes y según determinadas condiciones, entre las que se debe hacer expresa referencia a la siguiente: "a).- El destino de la finca cedida será la instalación de un Parque de Bomberos y demás servicios anejos... ". Se pactó más...
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